Tipo de Norma: Ley
Número: 22441
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22441AMPLIAN CREDITO PARA LA IMPORTACION
DE ARROZ
DL1CRETO-LEY N- 22441 CONSIDERANDO:
Que, por el Art. 2-’ del D L. 22119 se auto-rizó al Supremo Gobierno, para que concerté con el Gobierno de los Estados Unidos de A_ menea, un préstamo hasta por US$ 2O'0OO,OOO destinado a la importación de productos agrí. colas, monto que posteriormente, mediante DecreíoJLey' 22328, fuera ampliado en, US S.
33'800.00.!J0, destinados a la importación de arroz;
Que las partes contraíanles han convenido en una nueva ampliación del monto del crédito en US $ 6’2C0,000.C0, para ser destinada a la importación de arroz, incrementándose por lo tanto el tonelaje de importación;
Que, en consecuencia, de conformidad con los dispositivos legales vigentes es necesario ampliar la autorización a que se hace referencia en el primer considerando del presente
Decreto_Ley;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Amplíese las autorizaciones otorgadas al Supremo Gobierno, mediante Decre. tos-Leyes 22119 y 22328, en la suma de US $. 6 200,000.00, destinada a la importación de a_ rrez. Las condiciones de esta ampliación serán las mismas que las del préstamo original ampliado. Los recursos que se generen con la venta en el mercado interno de los productos que se financian bajo este préstamo conformarán un Fondo que servirá para apoyar el Presupuesto de Inversión Pública.
Art. 2’— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos de la ampliación a que se refiere el presente Decreto-Ley, serán a-íendidos por el Ministerio de Economía v Fi nanzas, con cargo al financiamienlo global que en función de las prioridades intersecto-ríales y metas del Sector le corresponde para cada Ejercicio Presupuesta!.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de Febrero de 1979
Oral, de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP. Pedro Richíer Prada. Tote. Gral. LAP. Luis Galindo Chapman. Vice_AImirante AP. Carlos Tirado Alcona. Doctor Javier Silva Rueíe,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.