Tipo de Norma: Ley
Número: 22440
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22440PBCRETO LEY N* 22440
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
KL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que (luíanle los años 1974, lífTS, I97C y 1977 la Empresa Pública de Producción de Harina y AccUc do Pescado PESCA-PERU, comercializó sus productos en el merendó Interno, harina y aceite de pesendo, n precio* inferiores a sus costos de producción ;
Que PESCA-PERU mantiene eon el Banco de ln Nación adeudos derivados en pnrtc por ht comercialización de sus producios en el merendó Interno en los aflos antes señalados, con repercusiones neirntlvas cu su situación económica;
Que, ndlclonnlmenle, lides compromisos contraídos, por los costos financieros nuc Reiteran, inciden en la determinación do *u costo final, el que en la actualidad constituye factor importante en la estructura del pícelo de venta de sus productos al
mercado interno;
Que, en consecuencia, resulta conveniente reactivar la economía de la mencionada Empresa Pública fortaleciendo su situación patrimonial.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto T«ry siguiente:
Artículo !f—Autorizare al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de ta Dirección Cencrol del Tesoro Público npoile romo capital social fie PESCA-PERU la cantidad flü Pos mil seiscientos millones de «olc<* oro (K/. 2T¿)0,OOO.OW), f|Ue se hará efectivo a la promulgación del presen le Decreto Ley.
Articulo 2— El nportc de capital mencionado en el artículo anterior servirá exclusivamente y en vía de sustitución de deudor, para cancelar pnrie de las obligaciones pendientes de PESCA-PERU con el Banco de la Noción Pnra este ultimo efecto la Dirección General del Tesoro Público celebrará en un plazo no mayor de 30 días, los contratos necesarios con ej Banco de la Nación, en los cuales se establecerán las modalidades, plazos y tasas de Interés.
Artículo 37—Autorízase a la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado - PESCA-PERU a capitalizar el excedente de sus utilidades, correspondientes a los ejercidos eco-' Húmicos de 1973-1974, por un monto equivalente a Doscientos novonlicinco millones de soles oro (Sf. 295*000,000).
Articulo 4'—Durante los años 1979 v 19K0. PESCA-PERU, de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.