Ley Nº 22427

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 22427

Norman centralización para la captación de seguros directos

DKCHETO LEY No. 22427

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TOR CUANTO;

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

IRJiM LUZ.ItAK Ul~l:

Que es necesario dictar normas que centralicen en el país la contratación de seguros por parte de las personas naturales o Jurídicas residentes, utilizando al máximo Ja capacidad de retención del mercado asegurador local;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1’ — Las personas naturales o Jurídicas residentes sólo podrán contratar seguros directos con empresas aseguradoras no establecidas en el Perú, en aquellos easo3 en que no exista cobertura de riesgo en el país y previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Articulo 2f — La inobservancia de lo establecido en el articulo precedente constituirá infracción sancionable por Ja Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al doble del coslo que en concepto de pilmas se hubiera pagado en el Perú, de haberse cubierto en el país los riesgos colocados en el extranjero.

Articulo 3 — Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley serán de aplicación las facultades conferidas a la Superintendencia de Banca y Seguros por el Artículo l9 del Decreto Supremo N 440 - II del 5 de Noviembre de 1065 y por el Inciso a) del Articulo 105^ de la Léy de Bancos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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