Tipo de Norma: Ley
Número: 22426
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22426ELEVAN MONTOS DE CAPITAL DE EMPRE. SAS BANCARIAS. FINANCIERAS Y DE
SEGUROS
DECRETO-LEY N 22426 CONSIDERANDO:
Que el capital mínimo legal de las empresas bancadas, financieras y de seguros fortalece su capacidad operativa y constituye un respaldo ante el público que les confía la administración de sus recursos;
Que es necesario actualizar y adecuar el capital mínimo legal de las empresas bancadas, financieras y de seguros, tanto por los efectos de la devaluación monetaria como por el desarrollo que han experimentado en sus operaciones;
Que en consecuencia, se hace necesario elevar el monto del capital mínimo legal de las empre sas bancadas, financieras y de seguros sitúan, dolas en un nivel compatible con la seguridad y garantía que deben brindar las instituciones crediticias intermediarias entre la demanda y oferta de recursos monetarios;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. L»— El capital mínimo legal de las Empresas Bancarias será el siguiente:
a) Bancos Comerciales con oficina principal en la Provincia de Lima: S/. 700'000,000*00.
b) Bancos Cooperativos con oficina principal en la Provincia de Lima: S/. 300*000,000.00,
c) Bancos Cooperativos Regionales: S/. 200’
000,000.00.
d) Bancos Regionales: S/. 200'000,000.00.
e) Bancos Privados de Fomento de la Indus. tria de la Construcción: S/. 300'000,000.00.
f) Sucursales de empresas bancarias extranje-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.