Tipo de Norma: Ley
Número: 22411
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22411IMXUMCJO hllV No. 22111
BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ron cuanto:
EL GOBIERNO REVOLUCIONAIUO IJA DAIX> El» DECRETO JLKV SIGUIENTE:
EL GOBIERNO nEVOIrUCIONATUO CONSIDERANDO
Que del refucilo de reorden amiento a/lminlstmtlvo que se efectuando se desprende 1er conveniencia de integrar rt]~ gimo* orgnnirjmoíí centrales de Sistemas Administrativos con eJ fin de optimizar el uso de recursos y lograr una mayor eficiencia;
Que para cumplir adecuadamente la función de .Planificación del Desarrollo Nacional, el Organismo Central encargado tío su f* rnupcción y evaluación debe copiar 3" procesar dilectamente la información estadística necesaria;
Que a fin de qué dichas nociones so efectúen sin afectar la marcha administrativa de ambos Sistemas, os conveniente que el proceso (le integración seo gradual y progresivo;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°—El Instituto Nacional de Estadística, el qne se denominará Oficina Nacional de Estadística, dependerá directamente del Jefe del Instituto Nacional de Planificación a partir del 1' de enero de .107!».
Artículo 2°—Facúltese la Jefe riel Instituto Nacional de Planificación a dictar o proponer, en su caso, las normas que so requieran pata el cumplimiento del presente Decrete J..ey,
Artículo 3’- El presente Decreto Ley ito hrogatá mayores pastos al Tesoro Público que los asignados en el Presupuesto General de la República para 1D7!).
Artículo 4*— Derógase, modificase, o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que so opongan a esto Decreto Ley.
Dado en la basa de Gobierno, en Lima, a los.veintiséis dias del mes de diciembre de mil novecientos sctenliocho.
POR tanto:
Mondo so publique y cumpla, l ima, 26 rio diciembre de 1978
General de División EP. FRANCISCO MORALES I1ERMU-DEZ CEKRUTÍT
General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA Vicealmirante AP. JORGE I'AIIODI GALLJANl Teniente General I/,P. LVtS CAUÜUO CNAPMAN Doctor JAVJEK SILVA iUlKMü
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.