Ley Nº 22410

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 22410

DECRETO LEY No. 32110

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo Ha (lado el Decrelo Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, durante el año de 1978, con la íinaliducj de mejorar la estructura financiera de la Empresa Petróleos del Perú —PETROPERU— el Ministerio de Economía y Finanzas ha asumido el pago c’.e diversas obligaciones externas, debiendo para tal efecto autorizarse una operación de crédito con el Banco Central de Reserva del Perú;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central de Reserva del Perú para concertar una operación de crédito hasta por la suma de nueve mil trescientos cinc u en ti trés millones Seiscientos veintiún mil soles oro (S/ 9,35.T621,000.00), destinados a los fines indicados en la parte considerativa del presente Decreto Ley. El crédito que concede el Banco Central de Reserva del Perú será amortizado en anualidades no menores del 5%, devengando Una tasa de interés preferencia! sobre los saldos vigentes;

Articulo 2» — El monto total de las obligaciones asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al articulo anterior, será capitalizado por la Empresa Petróleos del Perú —PETROPERU— como aporte clu capital del Estado a dicha empresa.

Articulo 3* — El Ministerio de Economía y Finanzas consignará con cargo a $u asignación presupuestal líi3 Partidas necesarios para atender el pago del principal e intereses ¿el crédito a que se hace referencia en el presente Decrelo Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setentioeho.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de diciembre de 1978.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CIIAPMAN.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.

General de División EP, JUAN SANCHEZ GONZALES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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