Tipo de Norma: Ley
Número: 22404
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22404EL GOBIERNO ESTABLECE EL REGIMEN DE REMUNERACIONES A TODOS LOS TRA. BAJADORES DE M ADMINISTRACION
PUBLICA
DECRETO-LEY N'-> 22404 CONSIDERANDO:
Que por DecrétO-Ley 19847 se estableció el Sistema Je Remuneraciones y de Subsidios que
se aplica a los Empleados del Sector Público;
*
Que la experiencia aconseja la sustitución del Decreto_Ley 19847 y su modificatorio Dc_ creto_Líy 21779, estableciendo un Régimen de Remuneraciones más flexible y dinámico;
Que dentro de dicho Régimen, la Rernune a. ción Básica debe tener la condición de princL pal y servir como patrón de referencia para las demás Remuneraciones, a fin de mantener proporcionalidad entre ellas;
En uso de las facultades de que está in_
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vestido; v
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el DecretoJLey siguiente:
LEY GENERAL DE REMUNERACIONES
Art. El presente Dccre»o_Ley establece
el Régimen de Remuneraciones que se apilca a todos los trabajadores de la Administración Pública, con excepción t!e aquellos que tengan régimen propio por mandato expreso de la Ley y los que'se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Art. 2<— A efectos del presente Decreto.Ley entiéndase por Remuneración a la compensa., ción económica que se otorga por la prestación de servicios en la Administración Pública;
Art. 3— Las Remuneraciones son las si-guientes:
a) Remuneración Básica.
b) Remuneraciones Complementarias del Tra
bajador:
—Remuneración Personal;
—Remuneración Famdiai;
w
—Remuneración por Promoción;
—Remuneración por Retardo en el Ascenso; y
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—Remuneración Transitoria Pcnsioriable.
c) Remuneraciones Complementarias del Cargo:
—Remuneración por Responsabilidad Directiva;
—Remuneración por Trabajo Altamente Espe cializado;
—Remuneración por Asesoría; y
—Remuneración por Estrategia del Desarro
lio Regional.
d) Remuneraciones Especiales:
—Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios;
—Remuneración por Enseñanza;
—Remuneración por Horas Extraordinarias;
—Remuneración por Servicio Exterior de la República;
—Remuneración por Condiciones de Trabajo;
—Remuneración por Función Contralora;
—Remuneración por Riesgo de Vida;
—Gratificaciones;
—Directorio;
—Propina; y .
—Reenganche.
e) Remuneración del Empleado Eventual.
Art. D - La Remuneración Básica es la com pensación principal y nivel remunerativo fundamental que corresponde a cada Grado y Sub Grado que se otorga mensualmente al personal empicado nombrado, por la prestación de servicios en la Administración Pública, durante la jornada legal de trabajo.
Art. 5*— Los valores de los Grados y Sub-Grados serán ascendente* y se calcularán porcentualmente por índices remunerativos, en
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base al monto ue Grado y Súb_Grado Mínimo que se fije periódicamente. Denomínase Remuneración Básica Mínima y Remuneración Básica Máxima de la Escala de Remuneraciones, al equivalente del índice base y al mayor índice remunerativo respectivamente.
Art. La Remuneración Básica Mínima estará relacionada con el Sueldo Mínimo Vital establecido para Lima Metropolitana.
La Remuneración Básica Máxima será un múltiplo de la Remuneración Básica Mínima y su proporción será fijada periódicamente, sin exceder en su relación al valor de 8 a 1.
Art. 7— Las Remuneraciones «Complemen
tarias dél trabajador son aquellas que se olor.
gan a los trabajadores de la Administración Pública que les pudiera corresponder, por cum. plir determinados requisitos.
Art 3*— La Remuneración Personal es aqitc Ha que se otorga al personal empleado nombrado, por cada quinquenio de tiempo de servicios y se calcula sobre su Remuneración Ba. sica, sin exceder de 6 quinquenios, a razón de un porcentaje que se establecerá en cada período presupuesta! sin reducción de los montos que se vinieran percibiendo. Para efectos de su cálculo, serán computados los servicios
prestados - en la Administración Pública a jor_ nada legal de trabajo, como empleado nombrado o eventual. También son computabies
los servicios prestados como obrero al servicio
del Estado, cuando ha pasado a empleado, sin solución de continuidad.
Art. 9— La Remuneración Familiar es la que se otorga por estado civil casado y/o por hijos me no re-5 o incapaces a su cargo. Corres.
rende a la madre, si ella y el padre son trabajadores de la Administración Pública, salvo
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disposición judicial en contrario o pedido, escrito de ia madre. Para cada período presu. puestal se regulará su aplicación en base al por
cenia je de la Remuneración Básica Mínima.
Art. 10— La Remuneración por Promoción es la q’ se otorga anualmente hasta el 25% del personal empleado nombrado, a aquellos trabajadores que en el año anterior, de acuerdo con las rasoectivas Evaluaciones del compor. tamiento Laboral, se haya distinguido por su eficiencia en el cumplimiento de la función. Su monto se calculará por relación porcentual con la Remuneración Básica del empleado, y su otorgamiento podrá ser ampliado en los a. ños subsiguientes en forma progresiva, sin que el monto acumulado por el empleado pue. da exceder del equivalente al 75% de la diferencia entre el nivel remunerativo del Grado v Sub_Grado en que se encuentra y el inme. diato superior. Dicha remuneración se considera incluida en el nuevo nivel remunerativo.
Art. 119— La Remuneración Transitoria Pen sionable es aquella que se produce.como saldo después de un proceso de homologación de re. muneraciones, así como ñor Ley para coon. pensar temnoralmente, por un período que no excederá del ejercicio presupuestad el incremento del nivel de precios, si el mismo no hubiera sido cubierto por reajuste de las re_ muneraciones básicas. Para cada nuevo período presupuesta] se incorporará a la Escala de Remuneraciones Básicas, de acuerdo con la
normatividad correspondiente.
Art. 129— Las Remuneraciones Complemen. tarias del Cargo son aquellas que se otorgan al personal empleado nombrado de la Admi. ristracióa Pública que le pudiera corresponder por el desempeño de cargos en determinadas condiciones diferenciales.
Art. 13— La Remuneración por Responsa. bilidad Directiva es aquella que, en su caso, se otorga por el desempeño de cargos que conllevan el ejercicio de la función de Dirección¡ y cuyo desempeño implica elevado grado de responsabilidad por el cumplimiento de fun., cioncs y metas.
Dichos cargos deberán estar previstos y valorados en puntos en los correspondientes Cua. dros para Asignación de Personal. El límite máximo de ia Remuneración por Responsabilidad Directiva, en ningún caso, podrán exce.
der del 30% de la Remuneración Básica del empleado.
Art. 14— La Remuneración por Trabajo Altamente Especializado es aquella que, en su ca. so, se otorga por el desempeño de funciones para las que se requiere personal profesional o técnico de muy alta calificación en especia, lidades que resultan críticas para él cumplí, miento de los objetivos institucionales. Se ex. presa en porcentaje de la Remuneración Básl. ca del personal empleado nombrado, dentro de los límites que se establezca en cada período presupuestal y no podrá exceder del 30%.
Art. 15— Remuneración por Asesoría es a. quclla, que en su caso, se Otorga por el desempeño de cargos cuya función principal v per. nianente es prestar asesoría directa, sin jefa, turas inmediatas, a Presidentes de los Pode, res del Estado, a Ministros de Estado, a Jefes de Organismos con rango de Ministros de Estado, a Jefes de Organismos Regionales de Desarrollo, a Directores Superiores o Secretarios de Estado, y a Jefes de Instituciones Pú. blicas, asimismo, se otorgará cuando se trate de funcionarios equivalentes en otros Poderes
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del Estado. Esta Remuneración es excluyente con la Remuneración por Responsabilidad Directiva .
Se exoresa en porcentaje de la Remune. ración Básica del personal nombrado, dentro de los límites que se establezca en cada periodo presupuesta!, y no podrá exceder del 25Yo.
Art. 16— La Remuneración por Estrategia del Desarrollo Regional es la que se otorga al personal profesional o técnico altamente es_
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pecializado de difícil obtención o atracción en
determinadas localidades y que se requiere imprescindiblemente para garantizar las acciones
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y i o el proceso de desarrollo regibnal en áreas fuera de Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao. Se expresa en por.
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centaje de la Remuneración Básica del perso.
nal empleado nombrado, dentro de los límites
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que se establezca para cada período presupues. tal, y no podrá exceder del 30% de la Remune. ración Básica del empicado.
Art. 17a— Las Rerrtuneraqiortes Especiales son compensaciones que se otorgan por con.
ceptos diferentes a los considerados para otras
remuneraciones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.