Tipo de Norma: Ley
Número: 22405
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EL MlKPIDFNTf t)E !.A REPUBLICA pon CUANTO!
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto l ey siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Programa de Reactivación Económica, se ha considerado conveniente otorgar un Incremento de rcmunci neiones pora los trabajadores de la Administración Pública;
Que la variación en el nivel de precios afecta en mayor grado a los trabajadores de menores Ingresos, lo que lvace necesario piotcger su capacidad de compra, en armonía cc*i las posibilidades fiscales;
En uso de los facultados de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio de! Consejo de Ministros; na dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1°—Otórgase un aumento de remuneraciones en calidad do Remuneración Transitoria Pensión able o Compensación por Costo de Vida, en su croo, n los empleados nombrados y contratados sujetos al nuevo régimen remunerativo establecido por el Decreto Ley 22401, asi como a los obreros permanentes y eventuales al Servicio del Estado, en la forma siguiente:
Grado de Nueva Escala de
Remunera clone* Básicas Incremento Mensual
m 7 iv ............. *.............. S/. 1,200.00
V................................... 1,400.00
VT ,,, ... •.» ••• »m) é*« >«» 'i» 1,700.00
vil -.............................**. „ 2,000.00
Los Empleados Contratados cuya remuneración única no coincida con el monto do un Suhgrado en la Escala de Remuneraciones vigente, para efecto del Incremento a otorgarse, se considerará el Subgrado Inmediato superior teniendo como M-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.