Tipo de Norma: Ley
Número: 22402
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22402Autorizan enajenar
DECRETO LEY No. 22402« * •
EL PRESIDENTE VE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario Im darlo el Decreto Lej* siguiente:
►
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por el articulo del Decreto Ley 22261, se dispuso que los Titulares de los Sectores Administrativos propongan la etiaje-nación parcial o total del capital accionario de las empresas del Estado y de aquellas en las que tenga participación, que no correspondan a actividades financieras o actividades expresamente reservadas al Estado, debiendo aprobarse la propuesta mediante Decreto Supremo que, además, lijará el plazo y proce-» tilintanlo de la ejecución de la medid»;
Que cu aplicación del articulo a que se refiere el. coxis Ule-* raudo anterior se lia seleccionado las Inversiones de propiedad del Estado que son susceptibles de enajenarse;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar un procedimiento general que permita acelerar ]a enajenación en referencia;
Que, asimismo, es conveniente que el ingreso que se obtenga por la ejecución de las medidos a que se refieren los considerandos anteriores, constituya ingreso del Tesoro. Público, sin ¿ousar desequilibrios económicos ten las entidades a las cuales estaban asignadas las Inversiones enajenadas;
Bu uso de las fácidtadts de que eslá investido; y
Con el .voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo l9 — Autorizase la enajenación de las inversiones de propiedad del Estado que figuran en el anexo que formo parte integrante del presente Decreto-Ley.
Articulo 2*f — Autorízase la venia do los predios no urbanos y otros activos de propiedad del Estádo, registrados en la Dirección General de Bienes Nacionales, cuyo uso no sea indispensable para el cumplimiento de las actividades del Sector Público, de conformidad con la selección que efectuará la Comisión a que se refiere el articulo 3 del presente Decreto-Ley.
Articulo 3* — Créase une. Comisión integrada por el Director General de Bienes Nacionales, quien la presidirá, un representante de la Comisión .Nacional t3upcrvlso.ru do Emptesas y Valores y un representante de cada uno de I03 Electores Administrativos de Jos que dependan las entidades cuyas inversiones y itr#&A)s enajenados en aplicación del presento Decreto
Ley.
La Comisión que se crtu pv/r este **nd;u ó ce instalará dentro del término de veinte (20) días, computado a partir de la vigencia del presento Decreto Ley y concluirá sus funciones el 30 do Junio do 3979.
Articulo 4* — Son funciones do la Comisión creada por el articulo anterior:
aj Valorizar las inversiones y los activos á que se refieren l<x artículos 17 y 2V clcd presento Decreto Ley. de conformidad
cotí las normas vigentes;
Id Establecer el Bistcmn do enajenación en función de iá naturaleza do la inversión, debiendo utilizar los procedimientos de remato público y enajenación a través de la Bolsa de Valores; y,
tej Formalizar 1a enajenación, estando facultada para suscribir la documentación que rea necesaria.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.