Tipo de Norma: Ley
Número: 22392
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22392Dejan sin efecto tres tributos sobre
impuesto patrimoniai
DECRETO JLEY No, 22302
El* PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha rlado el Decreto Ley Blguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno Revolucionario continuar eon la reestructuración del sistema tributario a fin de que éste constituya un medio adecuado para alcanzar los objetivos y metas trazados en el Programa Económico 1978-1980.
QUe, en tal virtud, ce conveniente continuar con la racionalización del sistema vigente en el campo de los Impuestos patrimoniales, eliminando tributos que no obedecen a una estructura moderna de Imposición y rebajando Ja Incidencia que afecta la transferencia de patrimonios a fin de facilitar una mayor circulación de la riqueza;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico— télese sin efecto:
a) El impuesto de registro a que se refiere la Ley de 23 de enero de 1896 y la Ley 15225.
b) El Impuesto de alcabala de enajenaciones aplicable a los aportes de bienes muebles e inmuebles a los sociedades.
c) El Impuesto adicional pl (le alcabala nplicnblo a la venta do naves y aeronaves.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setentiocho.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BEIt-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP. JORGE PARODI GAI,MANI. Ministro de Marina.
Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Embajador, JOSE DE I.A PUENTE RADUILL, Ministro de Relaciones Exteriores
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas
General de División EP. JUAN SANCHEZ G ONZA LES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMITTAZI. Ministro de Transportes y Común lecciones.
Vicealmirante AP. FRANCISCO MAFlIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP JOSE GARCIA CAI,DERON KOE-CIILIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ Ministro de Educación
General de Brigada EP. LUIS ARBULU II3ANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVAST, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO Ministro do Salud.
General de Brigada EP.. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 do diciembre de 1978
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA
Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.