Ley Nº 22393

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 22393

Derogan disposiciones legaies tributarías de bajo rendimiento

DECRETO LEV NO. 22393 EL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha Hado el Decreto - L«y rf-guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el Programa Económico 1978— 3980, es conveniente simplificar la legislación impositiva, eliminando impuestos de bajo rendimiento, que son Incompatibles con los costos de recaudación y administración de los mismos;

Que la medida indicada en el considerando anterior permitirá a la administración tributarla la mejor utilización de sus recursos para el cumplimiento de sus fines;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Derógase las disposiciones legales vigentes:

o) Leyes 6658. y 8637, referidas al Impuesto a los nombramientos;

b) Leyes 7750, 8914, 9796, 12101 y 15564, en lo referente al impuesto sobre las priman de seguros;

c) Inciso b) del Articulo 1» de la Ley 13531 referente al Impuesto sobre los productos de pesca y derivados que se extraen o elaboren en los Departamentos de Piura y Tumbes:

d) Articulo 112* de la Ley 14816 y modificatorias, referidas a las tasas aduaneras sobre liberaciones;

e) Decreto Ley 20060, en lo referente ai Impuesto a los espectáculos públicos deportivos; y

í) Decreto Ley 21893, en lo referente al Impuesto a la exportación de lana y pelos finos,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días dej mes de diciembre de mil novecientos setentiocbo.

General de División E P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL Presldente de ta República,

General de División E.P. OSCAR MOLTNA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Mlnkirg de Guerra.

Vicealmirante A.P., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina

Tenlbnte General F.A.P. LUIS GALINDO CHAPMan, Ministro de Aeronáutica.

Embajador, JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E P. JUAN SANCHEZ GONZALES. Ministro de Energía y Minas.

General de División E. P. ELIVIO VANNINI CIIUMPI-TAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante A.P. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería

Teniente General F A.P. JOSE GARCIA CALDERON KOE. CHI.IN. Ministro de TrBbajo.

Genoral de Brigada EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Gcnernl de Brigada E.P. LUIS ARBULU IBAffEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Contralmirante AI»., JORGE DU BOIS GERVAS.I, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración,

General de Brlgndo E.P. CESAR ROSAS CUESTO. Ml-nislio de Vivienda y Construcción.

Mayor General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada EP, FERNANDO VEL1T SABATTTNI. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cufnpla.

Lima, 19 de diciembre de 1978.

General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP.. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA Vicealmirante AF.( JORGE PARODI GALLIANI Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN Doctor, JAVIER SILVA RUETE.

Lima,, Viernes 89 ite Diciembre de Í978

Decreto Ley No 22393

DECRETO USE N» 22393, Artice!* Val** DICE:

Derógase las disposiciones legales vigentes: a.) .«,

bi ............

cP Inciso b) del articulo 1» de la Ley 13531 referente al Impuesto sobre loa productos de pesca y derivados qite se extraen o elaboren en los Departamentos da Fiara y 'Tumbes.

1E DECI1&:

“Articula Unico.— Derógase la* disposiciones legajes alguien.

tes:

b) ............

ft) Inciso b) del artículo 14* de le I/iy 13531 referente al Impuesto sobre los productos <1<; pesca y derivados que ce extraen o elaboren en los Departamentos de Piura y Tumbea,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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