Ley Nº 22390

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 22390

DECRETO i m No, 22300

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ron CUANTO’

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decretó--! iOy ól

guíenle*

EL GOBIERNO REVOIjUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que, por Decreto Ley 21094, Ley Orgánica del Sector Energía y Mina*, se estableció la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Comité Nacional Pcruaho de la Conferencia Mundial de Energía es un órgano que no ha funcionado desdo su

creación; '

Que por Decieto Ley 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional, se ha dispuesto que en cada ‘Ministerio se organice, como órgano de apoyo, una Oficina. Sectorial de Estadística encargada de planear y coordinar las actividades estadísticas que desarrollen las demás Oficinas do Estadística dependientes del Sector;

Que, <d AH. ÍTL* del Decreto Ley 22151, Ley Orgánica del Ministerio do industria, Comercio, Turismo o Integración, dispone la Incorporación de la Empresa Pública de Comercialización de Productos Mineros “Mínelo Perú Comerciar (MIN-PECO) al Sector Energía y Minas; ^

Que, el DJa 22204, dispone que los titulares del Sector propondrán ni Consejo de Ministros, previo Informe de la

Comisión interministerial de Asuntos Económicos y Financie-

%

ios, la supresión, fusión o reestructuración do loa organismos públicos descentralizados de su Sector;

Que, on consecuencia, debe expedirse el correspondiente

Denoto Ley que modifique el Decreto Ley 21094, Ley Orgánica del Sector Energía y Mina»;

En uso de les facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo (le‘Ministros; lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo D—.Modificase los artículos 3<V 8tf, Incisos b), d) e); 25<>, 32\ incisos a) V b); y 37 de la Ley Orgánica del Sector-Energía y Minas, Decreto Ley 21094, los mismos que

quedarán redactados de la manera siguiente;

'‘Artículo 3v— El Ministerio de Energía y Minas/ sus dependencias y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector tendrán sus propios Reglamentos de Organización y Funciones y/o Estatutos, aprobados por Decreto Supremo o Resolución Ministerial, en su caso”.

‘'Articulo 8°—



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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