Tipo de Norma: Ley
Número: 22389
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22389EL GOBIERNO APRUEBA NUEVA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE
SERVICIOS PESQUEROS
DECRETO LEY No 22389
CONSIDERANDO:
Que lu experiencia en la aplicación del D L. 18252 y disposiciones complementarias ha demostrado la necesidad do modificar los objetivas y estructura de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros EPSEP;
Que asimismo., diversas disposiciones de su Ley Orgánica devienen inoperantes, lo cual atenta contra un mejor desenvolvimiento de la citada Empresa Pública;
Que en ta] virtud, es necesario dar una nueva Ley Orgánica de Ja Empresa Pública de Servicios Pesqueros — EPSEP;
En uso de Jas facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el DecretoJLey siguiente;
LEY ORGANICA ÜE LA EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS PESQUEROS — EPSEP
CAPITULO I
De la Denominación, Objeto, Domicilio, Duración y Régimen Legal
* ■ *
Art D— La Empresa Pública de Servicios Pesqueros, EPSEP, es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y técnica.
Art. 2o— Corresponde a EPSEP:
a) Prestar servicios de desembarque, manipulación, conservación y otros relacionados con la actividad pesquera de consumo hu. mano directo;
b) Comercializar a nivel mayorista y minorista productos hidrobiológicos de consumo humano directo, para e] adecuado abastecimiento del mercado interno; y
c) Comercializar productos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el mercado ex. torno.
Art. 3— EPSEP tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer agencias y/o sucursales *.n cualquier lugar de la República.
Art. 4*— EPSEP tiene duración indeterminada.
Art. 5— EPSEP se rige por el presente De. creto.Loy. su Estatuto y, supletoriamente, por la Ley ele Sociedades Mercantiles.
CAPITULO II
Del Capital
Art. 6— El capital autorizado de EPSEP es de Tres Mil Millones de Soles Oro (S/. 3,000' 000,000.00), íntegramente suscrito por el Está-do. El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo refrenda, do por los Ministros de Economía y Finanzas
y de Pesquería.
Art. 7— El capital autorizado de EPSEP se cubrirá con:
a) El valoi de su actual patrimonio;
b) El valor de ’os bienes o recursos que se í¿ transfieran en calidad de aporte de capital;
c) El valor de los -bienes que le sean dona, dos o legados, previa aceptación y valoriza, ción con arreglo a ley;
d) Las utilidades que genere y que se le asigne can fines de reinversión de conformidad con los dispositivos legales vigentes; y,
e) Los excedentes de revaluación de sus activos, capitalizados conforme a ley.
Art. — Constituyen ingresos de EPSEP, los provenientes o derivados:
ñ) í)e los servicios que presta y de la comercialización de sus productos hidrobiológicos de consumo humano directo;
b) De la administración de sus bienes o de los que le encargue el Ministerio de Pesquería;
c) De las empresas y/o contratos en los que EPSÉP participe;
d) De las transferencias corrientes que se le asigne; y
e) De las líneas internas o externas de finan, ciamiento
Art. 9’— EPSEP emitirá a nombre del Estado, certificados -de aportación representativos de su capital pagado, los que serán entregados en depósito a COFIDE.
CAPITULO ÍII
De la Administración
Art. 10«-- EPSEP será administrada por:
a) El Directorio; y
b) La Gerencia General.Art. ID— El Directorio es la más alta au, toridad de EPSEP y estará integrado por sie. te miembros, de los cuales el Presidente del Directorio y S miembros serán designados por el Ministro de Pesquería y uno designado por los- trabajadores ele la Empresa.
Art. 12o— Los miembros del Directorio,**
serán designados por. períodos de dos años, re. i lavables. El cargo de Director es personal e indelegable,
Art. -13*— No podrán ser miembros del D.¡. rec torio:
a) Los Directores Superiores de los Ministe. ríos;
b) Los Directores Generales del Sector reía, donado con las actividades de la Empresa;
a
c) Los extranjeros;
d) Los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad;
«
e) Los que tengan pleito pendiente con la Erri, presa:
f) Los que sean socios, directores, represen, tantcs legales o apoderados de personas na. turales o jurídicas que tengan intereses o. puestos a los de la Empresa, o que perso, nslmente tengan con ella oposición pama, nente; y
g) Los demás impedidos por ley.
Los Directores de EPSEP están impedidos de ejercer actos y gestiones comerciales o pres tación de servicios a personas naturales o jurídicas contractualmente vinculados a EPSEP.
Art. 147— Corresponde al Directorio: a) Establecer y dirigir la política de la Em. presa de conformidad con la del Sector;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.