Ley Nº 22387

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 22387

Autorizan celebrar

contratos de prórroga sobre deuda externa

DECRETO LEY N* 22387

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar la ejecución de contratos dé prórroga, reílnanciación y/o reestructuración del servicio de la deuda externa con vencimiento en los años 1979 - 1980, incluyendo el de las obligaciones prorrogadas en aplicación del Decreto Ley 22235;

En uso de las facultades de que cstíl Investido; y

Gbti el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1» — Autorizase al Poder Ejecutivo para quo por si mismo y/o por intermedio del Banco de la Nación en su condición de Agente Financiero del Estado, celebre contratos de prórroga, reílnanciación y/o reestructuración de vencimientos de la deuda externa correspondiente a los años 1979 y 1980, incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron prorrogados en virtud de la aplicación del Decreto Ley 22235 y del Decreto Supremo N 074-78-EF. Las condiciones financieras de las operaciones que se pacten al amparo de la presente autorización serán aprobadas, en cada caso, mediante Decreto Supremo.

Articulo — En la oportunidad en que venzan las distintas obligaciones según lo previsto en cada contrato origina) que se prorrogue o refinancie y/o reestructure, los obligados entregarán al Banco de la Nación el contravalor en moneda nacional del integro de dichas obligaciones, cualquiera sea su concepto.

En igual oportunidad, el Banco Central de Reserva del Perú venderá al Banco de la Nación las divisas pertinentes, previo pago del contravalor en moneda nacional, al tipo medio de venta del mercado registrado por Ja Superintendencia de Banca y Seguros al cierre de las operaciones del día hábil anterior. Simultáneamente, él Banco de la Nación venderá al Banco Central de Reserva dei Perú, de las divisas adquiridas, el 90% de las obligaciones por concepto de capital, al mismo tipo de cambio y procederá a remesar a las Bancos acreedores el. 10% restante más los intereses y demás cargos financieros.

El contravalor en moneda nacional de las divisas producto del 90% Será acreditado por el Banco Central de Reserva del Perú en una Cuenta Especial a nombre del Banco de la Nación, destinada exclusivamente a amortizar las obligaciones por concepto de capital que se asuman en virtud dé lo dispuesto en el Articulo primero del presente Decreto Ley.

Articulo 39 — Los Intereses correspondientes a la prórroga y reílnanciación que se autorizan por el presente Decreto Ley, los demás cargos financieros y gastos que se originen u ocasionen con motivo o como consecuencia de la mencionada prórroga y refinanciación, asi como la eventual diferencia de cám-bio. serán asumidos por el Estado, siendo de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas consignar la partida correspondiente en las respectivas Leyes de Píesupuesto del Sector Público Nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del Di8s de Diciembre de mil novecientos seténtiocho.

General de División E.P FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ ■CERRUTTI, Presidente de la República.

General yle División E.P' OSCAR MOLINA PALLOCCHIA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra’

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI. Ministro de Marín;*

Teniente General F.A.F. LUIS G A LINDO CHAPMAN Ministro de Aeronáutica.

Embalador. JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro do Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro dé Economía y Finanzas.

GenereI de División E. P. JUAN SANCHEZ GONZALE3, Ministro de Energía y Minas.

Genera! de División E. P. ELIVIO ‘^AHNINI CIIUMPI-TAZt. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante A.P. FRANCISCO MAitiATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería

Teniente General F.A.F. JOSE GARCIA CALDERON KOE. CIlLIN. Ministro de Trabajo.

General de Brigada FP JOSE GUAU LOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educuación

General do Brigada E.P. LUIS ARBULU IBAREZ. Ministro de Agricultura y Alimentación.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E.P CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Mayor Genera) FAP. EDUARDO RTVASPLATA HURTA-l>0. Ministro Sal\Ut.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, AIInisl.ro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 12 de Diciembre de 3978.

General de División EP FRANCISCO MORALES J3ERMU-DEZ CERR.UTTT>

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLÍANI Teniente General FAP LUIS GAUNDO CIIAPMAN Doctor JAVIER SILVA RUETE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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