Tipo de Norma: Ley
Número: 22386
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22386Personal del Area de
Irregularidad Social será recategorizado
DECRETO LEY 22386EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por aplicación del Decreto Ley 219D3, el personal del Area de irregularidad Social de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación se incorporó al INAPROMEF;
Que, el personal del Area en mención, durante el tiempo que estuvo administrado por el ex-Ministerio de Justicia y Culto, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, no alcanzó expectativas favorables en su remuneración básica en razón de haber permanecido en forma transitoria en diferentes Sectores Públicos;
Que, los estudios correspondientes han establecido que la actual remuneración básica del citado personal no esLá en proporción a los requisitos mínimos exigidos para el desempeño de cada cargo;
Que, en tanto se mantengan en vigencia las medidas restrictivas sóbre recategorlzación de plazas o cargos e incremento de remuneraciones a que se refieren los Decrto Leyes 22074 y 222(14, respectivamente, es conveniente exceptuar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción dol Menor y de la Familia —1NA-PROMEE, de la incidencia de rilcjips limitaciones;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al INAPROMEF para que procederá apartir del 1® de Enero de 1970 a la rc-categorización de plazas del personal det Aréa en mención , sin exceder en ningún caso su asignación presupuestal para el ejercicio de 1979;
En uso de las facultados de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorizase al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Menor y de la Familia, para recale-gorizar'a partir del 01 de Enero de 1979 las plazas del personal incorporado del Area de Irregularidad Social de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiocho.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro ele Guerra.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Embajador, JOSE DE LA PUENTE RADBILL. Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI.
Ministro de Transporte y Comunicaciones • • •
Vicealmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
. Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General tle Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Diclenlbre de 1978.—
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI
General de División EP., OSCAR MOLINA PALLOCCHIA,
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN
General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.