Tipo de Norma: Ley
Número: 22385
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22385Extienden alcances del Decreto Ley No. 21567
DSCRETO LEY N° 22305EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO*
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si
guiente -EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21567 se estableció un régimen de excepción para que los propietarios y/o constructores de edificaciones urbanas destinadas oara cualquier uso que den albergue a la población humana, puedan efectuar las respectivas declaraciones de fábrica de dichas edificaciones, construidas hasta el 3 de Agosto de 1976;
Que el indicado Decreto Ley, comprende sólo las edificaciones urbanas, siendo conveniente que sus beneficios alcancen a las edilicaciones no urbanas;
Que, asimismo, es conveniente actualizar los plazos do vigencia de dicho Decreto Ley;
En uso de las facultades de aue está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°. — Extiéndase a las edificaciones no urbanas, ubicadas fuera del área de expansión urbana, los alcances del Decreto Ley 21567.
Articulo 2’. — Los propietarios y/o constructores de edificaciones construidas en terrenos ubicados dentro del área urbana y de expansión urbana pero no habilitados, podrán acogerse al Decreto Ley 215G7. Su inscripción en los Registros Públicos que señala el articulo 7® de dicho Decreto Ley, no se efectuará hasta que se regularice oficialmente la habilitación del terreno o zona donde se halla ubicada la fábrica.
Articulo 3». — Las dcloraciones de fábrica que se formulen de acuerdo a los artículos anteriores, se tramitarán ante el Ministerio de Vivienda y Construcción y Concejos Municipales debidamente autorizados, debiendo cumplir los requisitos señalados por el articulo 2° y demás disposiciones del Decreto Ley 21567.
Quienes se acojan a los beneficios previstos en los artículos P y 29 del presente Decreto Ley, abonarán ios derechos que correspondan conforme ni Decreto Ley 21567 y además el 1% del valur total declarado, en sustitución al Derecho de Licencia, ingresos éstos que constituirán renta municipal de los Concejos Distritales de la Jurisdicción.
Ardanlo 4°. — Amplíese la fecha de terminación de las edificaciones a que se refiere el articulo l9 del Decreto Ley 21567, hasta la del presente Decreto Ley.
los propietarios de edificaciones terminadas con posterioridad al . ele Agosto de 1976 y hasta la fecha del prcsehte dispositivo, presentarán además de los requisitos señalados en el Decreto Ley 21567, la Licencia de Construcción y/o conformidad de obrts correspondiente.
A’ fíenlo Ó9. — Amplíase el plazo señalado por el Decreto Ley 21688 hasta el 31 de Diciembre do 1979.
Articulo G». — Derógase los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los. doce dias del mes de Diciembre de mil novecientos setentioclio.
Gcnernl de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. OSCAR MOLINA FALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP. JORGE parodi GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. luis o ALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Embajador, JOSE DE LA PUENTE BADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación*
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Industria, Comercio, Turismo c Integración.
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOE-CIILIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO Ministro de Salud.
General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Diciembre de 1978.—
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI
General de División EP OSCAR MOLINA pallocchia
Vicealmirante AP JORGE PARODI GAUIANI
Teniente General FAP. LUIS GALINDO chapman
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.