Ley Nº 22384

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22384

Tipo de Norma: Ley

Número: 22384


Visualización de la norma: Ley 22384



Descargar Ley 22384 en PDF -

documento PDF

 22384

Varían disposiciones de Leyes del Sector Pesquero y Pesca-Perú

DECRETO LEY N° 22384

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, dentro del proceso de racionalización previsto en el artículo 269 del Decreto Ley 222C4, se ha aprobado por Decreto Supremo 14J-78-PE de 24 de Octubre de 1978, la fusión de la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado — PESCA PERU—, con la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado —EPCIIAP—;

Que, la fusión de dichas empresas públicas debe realizarse mediante la incorporación de EPCHAP a PESCA PERU;

Que es necesario por consiguiente modificar las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Sector Pesquero y de la Ley Orgánica de la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado —PESCA PERU—;

En ítso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Sustituyese el lexlo del articulo 21* del Decreto Ley 18121, Ley Orgánica del Lector Pesquero, adicionado por el artículo 2» del Decreto Ley 19999, por el siguiente:

"Articulo 21— Corresponde a la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado —PESCA perú—, elaborar en forma exclusiva productos para consumo humano indirecto, de anchoveta y de otras especies que le sean autorizadas; efectuar directa y exclusivamente todas las operaciones do comercialización Interna y externa de harina y aceite de pescado y/o cetáceos y sub-productos; elaborar y comercializar productos derivados de la harina, y aceite de pescado: extraer y procesar el guano de islas; y cualquier otra actividad conexa a las referidas".

Artículo 29— Sustituyese el texto de los artículos 1*, 29, 4V, G*, 7’, 10, 11, 13, 1G9, 17, 199, 209, 229 y 26* del Decreto Ley 20001, Ley Orgánica de la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado -PESCA-PERU—, por los siguientes:

"Articulo 1*— La Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado —PESCA PERU—, es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y técnica”.

"Articulo 2— Corresponde a PESCA PERU:

a. Elaborar en forma exclusiva producios para consumo humano indirecto, de anchoveta y de otras especies que le sean autorizadas;

b. Efectuar directa y exclusivamente todas las operaciones de comercialización Interna y externa de harina y aceite da pescado y/o cetáceos y sub-productos:

c. Elaborar y comercializar productos derivados do la harina y aceite de pescado;

d. Extraer y procesar el guano de islas; y,

e. Cualquier obra actividad conexa a las referidos''

“Artículo 49— PESCA PERU tiene su domicilio en la. cuidad de Lima, pudlendo establecer agencias y/o sucursaies en el país o en el extranjero”.

"Artículo 6— El capital autorizado de PESCA PERU es do Doce MU Millones de Soles Oro (31. 12,000’GOO,n09.06>, suscrito integramente por el Estado- El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Pesquería".

"Articulo 7 —El capital autorizado de PESCA PERU se cubrirá con:

a. El valor de los patrimonios de las empresas cuyas acciones fueron expropiadas por Decreto Ley 20000, incorporados a PESCA PERU mediante Decreto Supremo 014-75-PE de 14 de Octubre de 1975;

h. El valor del patrimonio de EPCHAP determinado al 30 de Diciembre de 1978;

e. El valor de los activos de FERTJPERU asignados por Resolución Suprema 296-74-1T de 17 de Diciembre de 1971;

d. El valor de ios bienes que se le transfieran en calidad do aporte de capital;

e. El valor.de los bienes que le sean donados o legados previa aceptación y valorización con nncglo a ley;

í. Las ulilldadcs que genere y que se le asigne con finos do reinversión de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia; y

g. l os excedentes de revaluaclón de sus activos fijos, eapila-lizados conforme a ley’.

“Aitículo 10— El Directorio es la más alia autoridad do PESCA PERU y estará Integrado por siete miembros de los cuales, el Presidente del Directorio y cuatro miembros serán designados por el Ministro de Pesquería y dos designados por la Comunidad Pesquera”.

"Articulo H*— Los miembros del Directorio, con excepción de los represen!antes de la Comunidad Pesquera, serán designados por períodos de dos años renovables. El cargo de Director es personal e Indelegable”.

“Articulo 13*— El Gerente General es el responsable de ejecutar la política de la Empresa establecida por el Directorio y de planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la Empresa,

El Gerente General ejerce la representación legal de la Empresa sin perjuicio de los poderes que para el efecto otorgue el Directorio a otros funcionarlos cuando lo juzgue conveniente”. "Articulo 1G— No podrán ser miembros del Directorio:

a. Los Directores Superiores de los Ministerios;

b. lx>s Directores Generales del Sector relacionado con las actividades de la Empresa.

c. Los extranjeros;

d. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

e. Los que tengan pleito pendiente con la Empresa;

f. Los que sean socios, directores, representantes legales o apoderados de personas naturales o jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la Empresa, o que personalmente tengan con ella oposición permanente; y,

g. I.os dcmÚ3 impedidos por Ley.

t<os Directores de PESCA PERU están Impedidos de ejercer actos y gestiones comerciales a prestar servicios a personas naturales o jurídicas contractualmenle vinculadas a PESCA PERU, y en general, no podrán tener intereses directos o Indirectos en ninguna empresa o actividad pesquera”.

“Articulo 17*— El Comité Ejecutivo es el organo de gobierno que ucíúa por delegación del Directorio, dentro de las facultades y poderes que éste le otorgue, dando cuenta de su gestión.

Está conformado por el Gerente General, quien lo presidirá y ios Gerentes de la Empresa que considere el Estatuto”.

"Articulo 19"— Los trabajadores de PESCA PERÚ están sujetos al régimen laboral correspondiente a la actividad privada, salvo aquellos que hayan sido transferidos a PESCA PERU bajo

otro régimen”.

"Articulo 20— Los trabajadores asumidos por PESCA PERU provenientes de las cx-emprcsas pesqueras afectas al Decreto Ley 20000, de FERTIFERU y de EPCHAP, gozarán de todos los derechos y beneficios que les corresponde

“Articulo 22— Para el cumplimiento de sus fines, PESCA PERU está autorizada a;

a. Adquirir los productos necesarios para sus operaciones y mantenimiento de sus actividades de acuerdo con las prácticas establecidas en la actividad privada;

b. Adquirir insumos y/o bienes de capital y contraprestación de servicios no personales para sus actividades productivas, de acuerdo a las condiciones siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos