Ley Nº 22372

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 22372

DKCRRTO IíKV No. 22372

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del Transporte Internacional por Carretera debe ser compatible con la Política Nacional de Desarrollo;

Que por Decreto Ley 21540, de 13 de Junio de 1976, se Incorporó al Ordenamiento- Jurídico Nacional las Decisiones 5G y BOA del Acuerdo de Cartagena, referentes ni Transporte Inter, nacional por Carretera, las que contemplan la creación de un Organismo Nacional encargado de velar por su correcta aplicación, tal como se Indica en el Articulo 42» de la Decisión 50;

Que el Perú ha suscrito, ademó* dé ins Decisiones 36 y 56A del Acuerdo de Cartagena, olios Convenios y/o Acuerdos Internacionales de Tronspot le Terrestre cuya aplicación requiere Igualmente la existencia del cltndo Organismo Nacional;

Que la aplicación del Decreto I.cy 21546 compromete la par-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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