Ley Nº 22371

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 22371 EL JNE IMPLANTARA NUEVO SISTEMA DEPROCESAMIENTO DE DATOS

DECRETOXEY N 22371

CONSIDERANDO:

Que el Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado, como resultado de las experiencias derivadas del proceso electoral para Reprd. sentantes a la Asamblea Constituyente, la im_ plantación en el Registro Electoral de un nue_ vo sistema de procesamiento de datos, que comprenda, además, la mecanización de di_ versos aspectos referentes al funcionamiento interno del Registro;

Que, igualmente, el Jurado Nacional de E_ lecciones ha solicitado autorización para ce. lebrar los convenios de prestación de servicios que fueren necesarios para los fines a que se

refiere el considerando anterior;

Que, la adopción del mencionado sistema mecanizado asegurará la debida depuración de las inscripciones electorales para llevar ade_ lante las próximas elecciones;

En uso de las facultades de que está in. vestido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de ML nistros;

Ha dado el DecretoXey siguiente:

Art. !«— Facúltase al Jurado Nacional de Elecciones a implantar en el Registro Electoral

del Perú un nuevo sistema de procesamiento de datos, efectuando los reajustes internos necesarios para tal fin.

Art. 2^— Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones para celebrar los convenios de pres lación de servicios que fueren necesarios a fin de que, dentro de las máximas condiciones de seguridad y veracidad, se mecanicen las actividades referentes tanto al funciona, miento inferno del Registro Electoral como las que se requieran para los próximos procesos electorales.

Para dicho efecto, el Jurado Nacional de Elecciones queda autorizado a poner a dispo. sición de la entidad con la que celebre conve. nio, los documentos pertinentes del Archivo Electoral del Perú, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar dejándose en suspenso, para dichos efectos el Art. 98 de la Ley 14207.

Art. 3^— La implementación del nuevo sistema mecanizado de procesamiento de datos en el Registro Electoral del Perú se efectuará sin alterar las disposiciones de la Ley 14207, su Reglamento y modificatorias.

Art. 4— Para los efectos a que se refiere el presente DecretoXey el Jurado Nacional de Elecciones queda excluido de la prohibición establecida en el numeral 1 del Art. í del Decreto_Ley 22074.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de Diciembre de 1978.

Gral. de Dív. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia.

Vicealmirante AP. Jorge Parodi Gallianl.

Tnte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapman.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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