Tipo de Norma: Ley
Número: 22370
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22370Gobierno aprueba !a Ley Orgánica da la Empresa Nacional de la Coca
DECRETO LEY No. 22370EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha ¿Indo el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Articulo 30* de la Ley Orgánica del Sector Agrario, Decreto Ley 22232, la Empresa Nacional de la Coca ea Organismo Público Descentralizado del Sector Agrario;
Que de conformidad con el Artículo 2* de la referida Ley, los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus leyes constitutivas, en mérito a lo cual debe dictarse la Ley Orgánica correspondiente a lo citada empresa;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del .Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE LA COCA
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, REGIMEN LEGAL,
DOMICILIO Y DURACION
Articulo 1*— La Ehnpresa Nacional de la Coca, a la que se identificará también con las siglas ENACO, es Empresa Pública del Sector Agrario, constituida como persona jurídica de derecho publico Interno, con autonomía administrativa, económica y técnica.
Articulo 2»— ENACO, se rige por la presente Ley Orgánica, su Estatuto, disposiciones relativas a las Empresas Públicas, supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles y demás normas legales pertinentes.
Articulo 3— ENACO, tiene su domicilio legal en la Capital de la República. Podrá establecer Sucursales, Agencias y Oficinas en otros lugares del país.
Articulo 4®— La duración de ENACO es indefinida.CAPITULO IIDE LA FINALIDAD Y FUNCIONES
Articulo 5’— ENACO, tiene por finalidad ejercer el monopolio de la comercialización e industrialización de la hoja de coca.
Articulo 6— Sus funciones son:
a. Ejecutar la comercialización interna de la hoja de coca y de los productos y sub-productos provenientes de su Industrialización.
b. Ejecutar la comercialización externa de la boja de coca y de los productos y 8ub-productos provenientes de su Industrialización.
c. Ejecutar la Industrialización de la hoja de coca.
d. Otras que le confiere la Ley de Control de DrogaS-Decreto Ley 22095 y demás normas sobre comercialización de la hoja de coca.
CAPITULO III DEL CAPITAL Y RECURSOS
Artículo 7®— El Capital autorizado de ENACO, es de mil millones de soles oro <S/. 1,000'000,000.00) y estará representado por certificados de aportación que serán suscritos y pagados Integramente por el Estado. El Poder Ejecutivo podrá modificar dicho Capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Alimentación.
Articulo 8*-— El Capital autorizado de FNACO será cubierto con:
a. El valor de sus activos;
b. Los excedentes de revaluación de sus^áctlvos fijos, capitalizados con arregló a Ley;
c. La capitalización de sus utilidades netas, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
d. El valor de los bienes que le sean donados, previa aceptación y valorización;
e. ei valor de otros bienes que le sean adjudicados a
cualquier título, y
f. El valor de los activos de la ex-Empresa de la Coca y Derivados.
Articulo 9®— ENACO emitirá a nombre del Estado los Certificados representativos, de su capital suscrito y pagado, los qile serán entregados en depósito a QOFIDE,
Articulo 10®— Son recqrsos de ENACO,
a. Los ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades;
b. El producto de la comercialización que efectúe, en aplicación del Decreto Supremo N® 016—78—IN, de 1® de Agosto de 1978, y
C. Las donaciones en dinero que reciba.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Articulo 11®— La dirección y administración de ENACO compete al Directorio y al Gerente General.
Artículo 12®— El Directorio es el órgano de gobierno de la empresa y estará constituido por:
a. El Presidente del Directorio, designado por el Ministro de Agricultura y Alimentación;
b. Tres representantes del Ministerio de Agricultura y Alimentación;
c. Un representante del Ministerio del Interior, perteneciente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas;
d. Un representante del Ministerio de Industria, Comer
cio, Turismo e Integración;
e. Un representante del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas;
£. Un representante del Ministerio de Salud, y
fT. Un representante de los trabajadores de la Empresa,
Articulo 13— Corresponde al Diteclotio:
a. Dirigir y controlar las actividades de la Empresa.
b. Proponer al Titular del Sector:
1) La política para el monopolio de la comercialización e industrialización de la hoja de coca;
2) Los programas a corto» mediano y largo plazo, SUS metas y presupuesto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.