Tipo de Norma: Ley
Número: 22369
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22369Se agilizarán trámites para que denuncios mineros caducos sean de libre disponibilidad
DECRETO LEY No. 223G9
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario Lu rindo el Dcciclo-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO 1
Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, promover el desnrrollo de la minería en el país;
Que desde la promulgación de' la Ley General de Minería se ha publicado en forma limitada relaciones de denuncios abandonados y concesiones caducás para su libre denuu-elabilidnd;
Que es necesario permitir el redenuncio de áreas que estuvieron en condición de caducidad, abandono, renunciadas o nulas de denuncios y concesiones mineras;
Que siendo de vital importancia para la reactivación económica del país, impulsar el desarrollo de la actividad minera, con tí fin de que los recursos mineros sean explotados racionalmente y así obtener dé ellos un Incremento en ía producción que tendrá como consecuencia uná mayor oaptación de divisas;
Que es necesario dictar normas adecuadas para que el Ministerio de Energía, y Minas agilicen los trámites que se requieren para que un denuncio minero caduco sea de libre denun-clnbilidad;
En uso de las facultades de que está Investido ;y
Con el voio aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— Los expedientes de los denuncios y concesiones mineras de cualquier naturaleza, que a la fecha de la publicación del presento Decreto Ley se encuentren con resolución consentida de caducidad o abandono o hubieran sido declarados nulos o rechazados y aquellos sobre los que sus titulares hubieran formulado renuncia o desistimiento, serán cancelados y archivados no constituyendo antecedente ni título para la generación de nuevos derechos sobre las áras que les correspondían a SU3 titulares.
No en de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando se hubiera interpuesto recurso de apelación o revisión, aún no resueltos, contra la resolución que declaraba abandonado ó caduco el derecho minero.
Artículo 29— Considérase caducos o abandonados a todos aquellos derechos mincios que se encuentran hasta la fecha de la publicación del presente Decreto Ley incursos en alguna causal de caducidad o abandono, los mismos que deberán ser archivados y no podrán constituir antecedentes ni titulo para la generación de nuevos derechos sobre las áreas que les correspondían .
Entiéndase agotada la vfa administrativa en el trámite de loa denuncios y concesiones, a los que se aplique r! presente
articulo.
No c$ de aplicación lo dispuesto en este artículo para los derechos mineros en los que se hubiera incurrido en causal de caducidad por falta de pago del cánon territorial o no se hubiera solicitado oportunamente la prorroga del plazo de exploración o la conversión a explotación, siempre que sus titula-rea o cesionarios hubieran solicitado su vigencia dentro de los plazos de ley, y haber presentado el calendarlo de operaciones, la declaración Jurada de producción y/o Inversión mínima.
Articulo 3» — Exclúyése de los efectos de los artículos 1» y 2" a los concesiones mineras metálicas auríferas rompíendl-das en el articulo 27 del Decreto Ley 22178.
Articulo 4-— Modifícase el artículo 108 de la Ley General de Minería, por el siguiente texto:
“Artículo IOS’”— La caducidad de los derechos mineros será declarada gn cada caso o colectivamente, por resolución expedida por la Dirección General de Minería, efectuándose la anotación pertinente en los expedientes respectivos y en ei Registro Público de Minería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.