Ley Nº 22368

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 22368

Facilitan pagos a la Sociedad Eléctrica de Arequipa para obra de Central Térmica de Chilina

DECRETO LEY N” 22368

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto- Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de la ejecución do la III Unidad de la Central Térmica de Chilina se hace necesario otorgar a la Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltdft. S.A. facilidades excepcionales para el pago de los derechos e Impuestos que afecto a ia importación do maquinarias, equipos y bienes de capital

a utilizarse en la misma;

En uso de las facultades do que estA investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artffculo 1— Autorizase a la Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda. S.A. a cancelar mediante pagarés, extendidos a la orden del Tesoro Público, los derechos aduaneros e impuesto a I03 Bienes y Servicios que afecten la importación de equipos, maquinarias y demás bienes de capital que según certificación expresa de la Dirección General de Electricidad del Ministerio do Energía y Minas estén destinados, exclusivamente, a la Imple-mentación de la III Unidad de la Central Térmica de Chilina.

El plazo para el reembolso del principal e intereses de loa referidos pagarés será de 5 años contados a partir de su aceptación, de los cuales, los dos primeros estarán libres del pago del capital e Intereses. La tasa de Interés que redituarán será aquella que rija para los depósitos de ahorro en la banca comercial que autorice el Banco Central de Reserva del Perú.

Articulo 2"— El procedimiento de pago establecido en el articulo anterior no es de aplicación al impuesto a los Fletes de Mar creado por el articulo 19'' del Decreto Ley 22202.

Artículo 35— Las importaciones a que se refiere el presente Decreto Ley se acogerán al tratamiento establecido para la Industria Eléctrica por la Ley 12378 y sus modificatorias, asi como a las normas y procedimientos de control vigentes.

Artículo 4*— La Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda. S.A. dentro del plazo de G0 dias deberá regularizar en las Aduanas respectivas los despachos pendientes de pago, conforme a lo establecido por el presente Decreto Ley.

Articulo — El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado liara dictar las disposiciones que estime pertinentes para la debida aplicación do lo establecido en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos selentlocho.

Gcnernl de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL. Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP EL1VIO VANNINI CHUMPITAZf, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura v Alimentación.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SAI3ATTINL Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Noviembre de 1978.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERKü-DEZ CERRUTTI

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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