Tipo de Norma: Ley
Número: 22332
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22332Periódico
rrespondiente a la reinversión efectuada por INDUPERU, por cuyo monto Sociedad Paramonga Ltda. S.A. emitirá acciones a nombre de INDUPERU.
Articulo 4*— La autorización de reinversión libre del Impuesto a la renta que haya sido otorgada originalmente a IN-DUPERU para el proyecto Papel Periódico, se entenderá otorgada en favor de Sociedad Paramonga Ltda. S.A. por el. saldo aún no reinvertido.
Entiéndase para todos sus efectos comprendidos en el monto a que está autorizado a reinvertir Sociedad Paramonga Ltda. S.A. en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el aporte de SI. 2007)00,000.00 que efectúa INDUPERU a la indicada Empresa y que corresponden a sus servicios en Ja implementacióñí del proyecto Papel Periódico conforme a lo establecido en el articulo 10* del Decreto Ley 19272. Dicho monto será considerado un activo de Sociedad Paramonga Ltda. S.A. sujeto a depreciación.
Autorízase asimismo a Sociedad Parapionga Ltda. S.A., a comprender dentro del saldo del monto a reinvertir, para todos sus efectos, hasta S/. 100*000,000.00 por concepto de capital de trabajo y hasta S/. 150*000,000.00 para gastos pre-ope-rativos que haya efectuado en el proyecto Papel Periódico, los cuales podrán ser cubiertos hasta con el 85% de la Renta Neta que obtenga en el ejercicio gravable de 1978.
Articulo 5”— Autorizase a INDUPERU a detraer hasta el de su Renta Neta, libre del Impuesto a la Renta durante los Ejercicios gravables de 1978 a 1980, el monto del aporte que efectúa a Sociedad Paramonga Ltda. S.A. según lo indicado en el párrafo segundo del artículo anterior.
Artículo —Las obligaciones derivadas de contratos de aval y ¡q garantías. con diversas instituciones nacionales y extranjeras devengadas y adeudadas al 30 de setiembre de 1978, asi como los préstamos directo de COFIDE a INDUPERU para el proyecto Papel Periódico, que al 31 de octubre de 1978 estuvieren devengados y adeudados se considerarán como aportes de Capital ai proyecto Papel Periódico; procediendo Sociedad Paramonga Ltda. S.A. a.emitir las correspondientes acciones a nombre de COFIDE, la que las incorporará como parte de sus inversiones permanentes.
Articulo V—Transfiérase a Sociedad Paramonga Ltda. S. A., con fecha 8 de noviembre de 1978, el saldo de aportes de capital que el Tesoro Público adeuda de los Presupuestos de 1977 y 1978, destinados ai proyecto Papel Periódico para cubrir Jos pasivos derivados de las obligaciones con el mercado nacional. que se encuentren pendientes de pago por INDUPERU, en la fecha de la transferencia.
Durante los años 1979, 1980 y 1981 el Tesoro Público asumirá el pago de las cuotas de amortización del 'principal de las deudas contraídas para el proyecto con los proveedores Valmet Ov de Finlandia y Elof Hansson de Suecia, que en 1970 ascienden a la suma de US $ 2*318,162 y de 12*893,953 Coronas Suecas; en 1980 de US $ 2*818.161 y de 12*602,460 Coronas Suecas; y en 1931 de US $ 2*818,161' y de 12*602,460 Coronas Suecas
Autorízase a Sociedad Paramonga Ltda. S.A. a obtener préstamos de Instituciones Financieras destinados a cubrir requerimientos de capital de trabsjo del proyecto Papel Periódico hasta por un monto de US $ 12*000,000. El Tesoro Público aportará a Sociedad Paramonga Ltda. S.A., los montos que sean necesarios para cubrir las amortizaciones correspondientes.
Todas las sumas a las que se refiere el presente artículo, se considerarán aportes del Estado en vía de aumento de capital, debiendo Sociedad Paramonga Ltda. S.A. emitir las correspondientes acciones a nombre de COFIDE. la que las incorporará como parte de sus inversiones permanentes.
Artículo 8"—Autorizase a Sociedad Paramonga Ltda. S.A. a reinvertir libre de impuesto a la renta, hasta el 85% de su renta neta, durante los ejercicios de 1979 a 1983 para cubrir hasta el 75% de las obligaciones y créditos contratados por INDUPERU con los proveedores no domiciliados en el país para la adquisición de maquinarias, equipos y servicios y que le hayan sido transferidos a la indicada Empresa o que asuma ésta en favor de INDUPERU, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1* y 2 del presente Decreto Ley.
Para .efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sociedad Para monga Ltda. S.A. deberá declarar a la Dirección General Contribuciones el monto de las obligaciones y créditos antes indicados, a la fecha de la transferencia y en un plazo no mayor de 6 meses contados a partir de la dación del presente Decreto JLey.
Articulo 9*—Autorizase a COFIDE para que convenga en la subrogación de INDUPERU por Sociedad Paramonga Ltda. S.A,
DECRETO LEY N 22332EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
roí! CUANTO:
El Gobierno Revoluciono rio ha dado el DcciClo-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que por Decreto I.ey 10272, se creó la Empresa Pública Industrias del Perú (INDUPERUI, con el fin, cniro olios, do desarrollar proyectos ,Industríales con pnrüdpacióii del Estado;
Que Siendo la fabricación de celulosa y papel una Industria prioritaria pata el desarrollo nacional, mediante Decrcio Ley 200'M se declaró de necesidad c inlerés público el de,sarro-lio y puesta en marcha del Proyecto Industrial "Papel Periódico a pnrlir del Bagazo de la Caña de Azúcar", autorizando n INDUl’ERU a desarrollar el provéelo, y a concertar los operaciones de íinanciamicnlo que fueren necesarias para su im-pleincn I ación;
Que el mencionado Decreto Ley 20044 dispuso igualmente que la Nueva Plañía de Papel Periódico se localizaría en loríenos de la fábrica de la Compañía Papelera Trujillo S.A., (TRurAL), empresa de propiedad del Eslado, que poslcríor-mentc lia sido fusionada por absorción a Sociedad Painnionga
Limitada S.A,, cuyas acciones son también de propiedad de* Estado:Que en virtud del enenrgo que le fuera conferido, INDIN PERU ha concluido la Iniplnmentaclón de la Planta do Papel Periódico, celebrando los correspondientes confíalos y ejecutando los actos necesarios para tales efectos, habiéndose Socio-dad Pnrnmonga Ltda. S.A. desempeñado como Gerente deJ Proyecto desde el 21 de marzo de 197R, de acuerdo a Contrato suscrito con INDUPERU;
Que la Inter■ relación industrial do la Planta do Pape! Periódico con las actividades c Instalaciones de Sociedad Para-nion^n Ltda S.A., asi como el alto prado do desarrollo técnico de la Industria de la Celulosa y el Papel Jorrado por Sociedad Par'amotina Pida. S.A., harén conveniente que la nueva Planta de Papel Periódico sea operada por esta Empresa, la que está sujeta al régimen del Ocrreta Ley 18140 y del artículo 17° del Decreto Lev 20525, siendo en consecuencia necesario transferir a dicha Empresa todos los derechos v obligaciones derivados de la Implcmcnfación de la Planta;
En uso do las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de IWmlslios;
lía dado el Decreto l»cy siguiente:
At tirulo 1"— Transfiérase con fecha 8 de noviembre de 1978 de la Empresa Pública Industrias chd Te 0. INDUPERU, a la empresa “Sociedad Fninmongn Ltda. S.A.”, los activos y demás derechos, asi como los pasivos y demás obligaciones relacionados con el proyecto “Papel Periódico a partir del Bagazo de (Cana de Azúcar**, cuyos montos se someterán posteriormente a la aprobación de los Directorios de lNDUPRItll y Sociedad Pnrnmonga id da. S.A., previa auditoria.
Articulo 2^— Las obligaciones v cródifns rntiimliulos ñor.. INDUPERU para e] proyecto Papel Periódico, en los que no sea posible que Sociedad Paramonga,.Ltda. S.A. se sustituya como deudor, continuarán siendo obligaciones de INDUPERU que serán atendidas directamente por esta Empresa, debiendo Sociedad Paramonga Ltda. S.A. asumir en favor de INDUPERU obligaciones por montos iguales y con las mismas fechas de vencimiento que los créditos que mantenga INDUPERU y en ; Ja misma moneda pactada por ésta con los respectivos acreedores, debiendo Sociedad Paramonga Ltda. S.A. abonar a ; INDUPERU en la fecha de vencimiento de cada obligación, las sumas que ésta deba abonar en cumplimiento de las mismas.
Articulo 3°— La transferencia se efectuará en via de reducción de capital de INDUPERU y aumento de capital de Sociedad Paramonga Ltda. S.A., por el valor en libros a la fecha d€ transferencia de los activos y demás derechos, menos el valor a la misma fecha de los pasivos y demás obligaciones a que se refieren los artículos 1* y 2* del presente Decreto Ley; procediendo Sociedad Paramonga Ltda. S.A. a emitir las correspondientes acciones a nombre de Ja Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, salvo en la parte co-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.