Ley Nº 22333

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 22333

Se modifican las disposiciones vigentes que norman la

Comunidad Minera y la Comunidad de Compensación Minera

DECRETO LEY N* 22333

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley tira Lente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 18880, «e creó la Comunidad Minera y la Comunidad de Compensación Minera, regulándote tu* (Ines, constitución y í andona miento;

Que es política del Gobierno Revolucionarlo que loa trabajadores participen en la propiedad, gestión y utilidades de las «presas mineras en que laboran, obteniendo real y oportunamente ios beneficio* de su participación en la producción;

Que para alcanzar los objetivos antes tefialadoa, ea necesario modificar las disposiciones vigentes que norman la Comunidad Minera y la Comunidad de Compensación Minera, res-yetando el pluralismo económico propugnado por la Revolución; En uso de las facultades da que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY DE LA COMUNIDAD MINERA

TITULO 1

DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Articulo 1’— La presente Ley es de aplicación a todas las «presas minaras del Sector Público, del Sector Privado Reforjado, Empresas Mineras Especiales y Empresas Minaras Asociadas, que se rigen por la Ley General de Minería, cualquiera sea el ámbito administrativo bajo el cual se encuentra comprendidas; a las Comunidades Mineras, a la Comunidad de Compensación Minera y a los trabajadores que laboran en esas Empresas.

TITULO II

DE LA COMUNIDAD MINERA

CAPITULO 1

DEFINICION Y OBJETIVOS

Articulo 2*— La Comunidad Minera es persona jurídica de derecho privado, que estará bajo la jurisdicción del Órgano competente del Ministerio de Energía y Mina* y u rige por lo dispuesto m la presente Ley, su Reglamento y por las disposiciones qua la «san aplicables.

Articulo 3»— Son fines de la Comunidad Minera:

a) Contribuir al establecimiento de formas constructivas de Inter relación en la Empresa Minera; h) Fortalecer la empresa mediante la acción unitaria de sus oiembroe en la gestión y proceso productivo y su participación «u la propiedad del patrimonio empresarial;

*1 Participar en la distribución de loe beneficios que genere la «presa minera; y,

d) Estimular la creatividad y capacitación de loa trabajadores de la «presa.

CAPITULO II

DE LA DENOMINACION. DOMICILIO Y DURACION

Articulo 4*— Para denominar a una Comunidad Minera, «a utilizará «1 nombre de la empresa, precedido de los términos “Comunidad Minera".

Articulo 5*— El domicilio de la Comunidad Minera estará ubicado en la localidad donde funcione el respectivo centro de trabajo. >

En caso de la* Comunidades Mineras que representen a tre-bajadores qua laboren en dos o más unidades de trabajo, ubicarán su domicilio en la localidad donde funcione la unidad con mayor número de trabajadores.

Artículo «•— La Comunidad Minera dura mientras exista la empresa minera.

CAPITULO UI

DE LA INSTALACION, RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE

LA COMUNIDAD MINERA

Articulo 7*— Las Comunidades de las nuevas empresas mineras que se establezcan ae instalarán dentro da los sesenta (60)

días después de iniciadas las actividades productivas de la empresa.

Articulo 8*— Tratándose de empresas mineras de otros sectores que se Incorporen al Sector Minero, la Comunidad Minera ae instalará dentro de loe sesenta (60) días de producida su Incorporación a este Sector.

Articulo 9*— El procedimiento para el reconocimiento y registro de la Comunidad Minera, será establecido en el Reglamento del presente Decreto Ley.

CAPITULO IV

PE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MINERA

Articulo 10a— Son miembros de la Comunidad Minara los trabajadores que laboren en la empresa, en relación de dependencia, a tiempo completo o parcial, percibiendo una remuneración, cualquiera sea el cargo o función desempatada, quedando excluidos los trabajadores que por la naturaleza de su labor están sometidos a otros regímenes laborales.

Articulo 11— Los derechos y obligaciones de los miembros dp la Comunidad Minera comienzan al Instalarse ésta o al Ingresar a la empresa, cuándo la Comunidad está Instalada y terminan cuando élla.se liquida o el trabajador deja de prestar sus servicios a la «presa.

Articulo 12*— Son derechos de los miembros de la Comunidad Minera:

a> Emitir su voto en los casos pertinentes;

b) Elegir a los miembros del Consejo de la Comunidad y a los representantes de los trabajadores en el Directorio o ea el Comité de Gestión de la empresa, según el caso;

c) Ser elegidos para integrar el Consejo de la Comunidad, el Directorio o Comité de Gestión de la empresa, en su caso, con excepción de las situaciones a que se refieren los artículos 21* y 53*;

d) Recibir en propiedad individual la participación patrimonial que les corresponda, de acuerdo a las normas del Capitula Vi;

«) Percibir la participación liquida, asi como loe dividendos e Intereses que devenguen las Acciones Laborales y los Bonos de Trabajo que posean individualmente asi como los beneficios que otorguen loe Títulos de Interés Social emitidos a eu nombre; y,

t) Percibir los demás beneficios que otorgue la Comunidad Minera.

Artículo 13*— Son obligaciones de Soe miembros de la Comunidad Minera:

aj Cooperar al desarrollo de la Comunidad Minera y de su empresa;

b) Asistir a las Asambleas Generales de la Comunidad Minera;

c) Participar en la aleodén de los miembros del Consejo de la Comunidad Minera y de loe representantes de los trabajadores en el Directorio a Comité da Gestión de la «presa;

di Cooperar con al Consejo de la Comunidad en las tareas de promoción social, profesional, técnica y cultural de los trabajadores;

e) Cumplir con las disposiciones del Estatuto de la Comunidad;

f) Abonar las multas que aplique el Consejo de la Comunidad de acuerdo a lo previsto en su Estatuto; y,

g) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ley y su Reglamento.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACION X DIRECCION DE LA

COMUNIDAD MINERA

Articulo 14*— La Dirección y Administración de la Comunidad Minera estará a cargo de:

a) La Asamblea General; y,

b) El Consejo de Ir Comunidad.

Articulo 15*— La Asamblea General ee la autoridad su proana de la Comunidad Minera y está Integrada por todos sus miembros.

Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para todos los miembros de la Comunidad, en cuanto no sean contrarias a la Ley, su Reglamento y al Estatuto de la Comunidad.

En las Asambleas Generales, rada miembro de la Comunidad Minera tiene derecho a un voto. El-voto será personal, universal, obligatorio y secreto. La oportunidad, quórum y lugar donde se realicen las Asambleas Generales serán determinados en el Reglamento del presente Decreto Ley.

Articulo 16*— Compete a la Asamblea General de la Comunidad Minera:

•) Pronunciarse sobre la gestión, cuentas y balances del ejercicio y presupuesto anual de la.Comunidad;

b) Aprobar el Estatuto de la Comunidad y modificarlo, en su caso;

e) Solicitar a] Organo Competente Investigaciones sobre la gestión del Consejo de la Comunidad;

d) Disponer auditorias sobre el patrimonio de la Comunidad;

c) Designar el Comité Electoral para los fines a que se contrae la Sexta Disposición Complementaria.

fi Remover al Preaidenie y demás miembros del Consejo de la Comunidad;

g) Remover al representante de los trabajadores ante el Directorio o el Comité de Gestión de la empresa y al delegado de la Comunidad Minera ante la Comunidad de Compensación Minera;

h) Revocar loa acuerdos o decisiones del Consejo de la Comunidad, cuando sean contrarios a la Ley, au Reglamento o al Estatuto de la Comunidad;

I) Designar la Comisión Liquidadora del patrimonio de la Comunidad en el caso de liquidación; yf

J) Tomar acuerdos en los oasos en que la Ley, su Reglamento o el Estatuto lo dispongan o en cualquier otro asunto de importancia, relacionado con la Comunidad.

munidad los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido cargos en el Sindicato de la Empresa o en cualquier organismo sindical, en loa tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de elección de miembros del Consejo.

Asimismo, un trabajador no podrá ser simultáneamente miembro del Consejo de la Comunidad y representante ante el Directorio o Comité de Gestión de ja empresa en su caso.

Articulo 22— Los representantes de los trabajadores ante el Directorio o Comité de Gestión de la empresa serán obligatoriamente citados a las reuniones (’e) Consejo, a las que concurrirán con derecho a voz. En Jos casos en que a criterio del Consejo de la. Comunidad, los representantes ante e! Directorio

o Comité 6i Gestión deben llevar una determinada posición prite dicho órgano de la empresa, lo harán de conocimiento de és

Dentro de los treinta (30) dja* de presentado el balance de te empresa a la autoridad competente, los trabajadores con derecho a participar en la distribución de los valores a que se refiere el presente articulo, comunicarán en forma individual a la empresa su decisión sobre las alternativas de Inversión que escojan, debiendo destinar cuando menos 1a mitad de la suma que corresponda percibir a cada uno de ellos en Acciones Laborales.

Vencido el plazo, antes mencionado si el trabajador no ha comunicado a te empresa su decisión sobre las alternativas de inversión, ésta procederá a emitir Acciones Laborales por un equivalente al valor total que le correspondiera percibir a dicho trabajador.

Articulo 29. — Las Acciones Laborales tendrán un valor

Articulo 17*— £1 Consejo de la Comunidad es el órgano ejecutivo de 1A Comunidad y dará cuenta de sus actos a la Asamblea General.

Los acuerdos se tomarán con el voto conforme de ia mitad más uno de todos los miembros del Consejo. En caso de empate mantenido en dos votaciones, dirimirá el Presidente.

Los miembros del Consejo son solidariamente responsables

por sus decisiones, excepto cuando salven su vota Cuando se adopten decisiones contrarias a la Ley, deberán además, dentro de los quince 05) dias siguientes, impugnar la declsióji adoptada ante el Organo Competente o el Fuero respectivo, según corresponda. En caso contrario, se ^considerará no ejercido el derecho a calvar el voto.

Articulo 18«— Compete al Consejo de ia Comunidad: al Dirigir la Comunidad Minera y administrar su patrimonio;

b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y velar por el cumplimiento del Estatuto de la Comunidad;

c) Asesorar a ios representantes de los trabajadores en el DU rectorio o en el Comité de Gestión de la empresa y pronunciarse sobre Jos asuntos que éstos le sometan;

á> Convocar a la Asamblea General;

el Preparar el Prespuesto Anual, los Balances, Informes y Memoria Anual de la Comunidad Minera, para someterlos a la consideración de la Asamblea General para su aprobación; 2) Presentar los Balancea y Estados Financieros de la Comunidad Minera, correspondiente a cada ejercicio económico, ante las autoridades competentes;

ti Otorgar poder en nombre de la Comunidad Minera al Presidente y a otro miembro del Consejo de la Comunidad para que conjuntamente la representen ante las autoridades administrativas, municipales y demás autoridades competentes y ante personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas. La representación de la Comunidad Minera ante el Poder Judicial y el Fuero Privativo de Comunidades Laborales será ejercido por su Presidente o quien lo sustituya en el cargo;.

1») Elaborar los planes de desarroüo de la Comunidad y velar por su cumplimiento;

D Proponer a la Asamblea General las actividades a desarro

llar por la Comunidad Minera;

j) Resolver cualquier otro asunta de carácter administrativo, económico o financiero y ejercer cualquier otra facultad que le acuerde el Estatuto o la Asamblea General, dentro de los términos la presente Ley;

JO Elegir a su Presidente, asi como a las personas que ocupen los demás cargos;

1) Aplicar a los miembros de la Comunidad, las multas previstas en el Estatuto. El momo de las multas constituye ingreso de la Comunidad.

Articulo 19*.— Las actividades del Consejo de ia Comunidad se desarrollarán fuera de las horas de trabajo de tus miembros.

Articulo 90*— El Consejo de la Comunidad estará Integrado por no menos de seis (6) miembros ni más de ocho <8), quienes serán elegidos por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos después de dos (2) periodos consecutivos.

Articulo 219— Los miembros del Consejo de la Comunidad ©o podrán desempeñar ni postular cargo sindical de cualquier naturaleza, mientras dure su mandato.

No podrán postular ni ser miembros del Consejo de ia Cotos. Si dichos criterios atentan contra los propósitos y fines de la Comunidad o son contrarios a la Ley o disposiciones de la Asamblea, los trabajadores Directores pueden solicitar que se convoque a Asamblea Genera!, conforme a lo que se dispone en «1 Reglamento.

Articule 23*— Para al ejercióle del mandato a que «e relie* re el inciso g> del articulo 18* de la presente Ley, el Presídeme y otro miembro del Consejo de la Comunidad solicitarán loe respectivos permisos, los que no podrán exceder para cada uno de ellos de cuatro <á) días por mee; los cítales serán utilizados de «cuerdo a las necesidades del cargo y oott el oompromlso de informar al Consejo de la Comunidad sobre el uso que se haga de éllos. Cuando los miembros del Consejo t^g^n. que realizar gestiones para la Comunidad fuera de su localidad, se agregará el tiempo de duración del viaje de ida y vuelta»

Los permisos serán solicitados por el Consejo de la Comunidad a la autoridad competente de su empresa, oorriendo los gastos a cargo de la respectiva Comunidad, no «lando loe días de ausencia causal da abandono del trabajo ni pérdida del habar o salarlo dominical.

No se comprenden dentro de los cuatro <4) días señalados en si presente articulo, las ausencias del centro de trabajo a consecuencia de citaciones o convocaciones relacionadas con asuntos de la Comunidad, efectuadas por autoridades judiciales o administrativas, las mismas que obligatoriamente deberán poner en conocimiento de la empresa, las citaciones o convocaciones que efectúen.

Articulo 24. — En casos de eventos de interés comunero de carácter regional, nacional o Internacional, debidamente calificados por el Organo Competente, éste podrá autorizar e< número de comuneros participantes y el total de días en que la emprasa concederá jos permisos respectivos, no loa días

de ausencia de abandono del trabajo, ni pérdida del haber o salarlo dominical.

Los gastos en que se incurran por la participación a que se refiere el presente articulo, serán de cuenta da la respectiva Comunidad Minera.

CAPITULO VI

DE LA PARTICIPACION PATRIMONIAL

Articulo 25. — los trabajadores de la Comunidad Minera participarán de la propiedad del patrimonio do 1a Empresa mediante A pelones Laborales que ésta emitirá a favor de cada uno de ellos de acuerdo a las normas y con las características que se establecen eo el presente Capitula

Articulo Jf». — La empresa minera deducirá anualmente, el seis por ciento (6%) de su Renta Neta, Ubre del impuesto a la Renta para la formación del patrimonio de sus trabajadores y para aportar recursos a la Comunidad Minera, en la forma siguiente:

a) n cinco punto cinco por oleato <&*%) de la Renta Neta para la formación e incremento del patrimonio de los trabajadores basta alcanzar una suma equivalente al cincuenta por dentó (50%) del monto del Capital Social de la Empresa; y,

b> El cero punto cinco por ciento MJMt) de la Renta Neta, para ser aplicado a gastos de la Comunidad Minera, el cual será entregado a ésta en efectivo, dentro de los treinta (20) días calendario de vencido el plaso señalado por la Autoridad Competente, para la presentación del Balance.

Articulo 27. — Cuando el monto de la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo alcance una cifra equivalente al cincuenta (60%) del monto del Capital Social de la empresa, se deducirá únicamente, el cero cinco por ciento (0£%) de la Renta Neta a que se refiere el indio b) del articulo anterior.

En los casos de aumento del Capital Social, no comprendido* en el párrafo siguiente o cuando por redención de los valores que constituyen la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo, ésta sume ciírm inferior al cincuenta por ciento (60%) del Capital Social, la empresa volverá a deducir parte o la totalidad de] porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 26\ hasta que el momo de dicha cuente alcance nuevamente, una suma equivalente al cincuenta por* ciento (50%) del Genital

Social.

Guando el aumento del Capital Social se efectúe por re-valorización del patrimonio o capitalización de reservas, la empresa emitirá Acciones Laborales por un monto proporcional al grado de propiedad que sobre el patrimonio de la empresa, posean los trabajadores al momento del aumento del capital, distribuyéndose entre ellos en proporción al número, de acciones laborales que posean.

Articulo 28. — La empresa destthará el Importe equivalente al cinco punto cinco por ciento <6.5%) de su renta neta a que se refiere el inciso a> del articulo 26, Ubre dei Im mesto a la Rente, a la constitución de una cuenta denominada - Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo", que de acuerdo a la libre decisión de los trabajadores ae Invertirá en:

a) Acciones Laborales;

b) Bonos de Trabajo;

c) Títulos de Interés Social;

d) Acciones de nuevas empresas o de empresas constituidas; y,

e) Acciones de empresas mixtas oun participación estatal

Las Acciones Laborales, Bonos de Trabajo y Títulos de

Interés Social, pe emitirán por la empresa a nombre de cada uno de loa trabajadores miembros dé la Comunidad Minero, que hayan laborado en el ejercicio que origina su emisión.

XI valor total a percibir por cada trabajador miembro de la comunidad en los valorea a que ae refiere este articulo será el que resulte de dividir el monto del porcentaje de cinco punto cinco por ciento <5.5%) de la reata neta entre el número de días, efectivamente trabajados por. el total de miembros de la Comunidad Minera, multiplicado por el número de días efectivamente trabajados por cada uno de ello*. Ia empresa publicará el cuadro correspondiente dentro de los cinco <5> días de pre-sentados el balanos a 1a Autoridad competente.

nominal de den sotes (S¿ 100.00) cada una y ae considerará ootno fecha de emisión de éllas el primer día del ejercicio eoo-nónuco siguiente a aquel que origina su emisión.

El número de Acciones Laborales a recibir por cada trabajador, será aquel que cada uno de ellos determine ooo arreglo al artículo anterior.

Un mismo título puede representar una o más Acciones Laborales de un mismo trabajador.

Las cantidades o saldos que corresponden a un trabajador y no alcancen el valor de una Acción Laboral, se mantendrán en la empresa en una cuenta especial para ser sumados a los que corresponda al mismo trabajador en el ejercido económico siguiente.

lores (OONA

Las empresas dar a a los titulares de Acciones Laborales, las facilidades necesarias para el fraccionamiento de los títulos representativos de Acciones Laborales.

Articulo 30*— Las Acciones Laborales confieren a sus titulares el derecho a participar en 'os dividendos a distribuir, de acuerdo a su valor nominal, al igual que las acciones representativas del Capital Social. Las Acciones Laborales constituyen una Cuenta Patrimonial de la Empresa.

Las Acciones Laborales tendrán derecho a una distribución preferencia! de dividendos hasta el equivalente del cinco por dentó (5%) sobre su valor nominal, siempre que las utilidades de la empresa alcancen a cubrir el monto resultante.

Artículo 31. — Loe titulares de Acciones laborales podrán transíerlrloi libremente. Xas empresas señalarán este carácter en los títulos respectivos.

Las Acciones Laborales transferidas a terceros seguirán otorgando a sus propietarios los derechos que les reconoce el presente Decreto Ley.

Las Acciones Laborales podrán ser adquiridos por otros trabajadores de la empresa o terceros. Tratándose de terceros, no trabajadores de la empresa, éstos sólo podrán ser personas naturales que ni posean acciones representativas del Capital Social de la respectiva empresa, los que no podrán poseer Acciones Laborales en un monto que supere el oero punto cinco por ciento <0.5%) de] Capital Social de la Empresa.

La transferencia de Acciones Laborales no implica la disminución de la Cuenta de Participación Patrimonial del Trabajo.

Las empresas mantendrán permanentemente informados a sus trabajadores sobre el valor patrimonial y el valor en mercado o de cotización en bolsa de haber éste último, de las Acciones Laborales que hubieren emitido, y difundirán entre

éstos las normas sobre su transferencia y las limitaciones establecidas.

Artículo 32°. — Las Acciones Laborales podrán ser objeto oe prendo, usufructo, embargo u otras medidas judiciales.

El embargo de ¡a Acción Laboral no apareja Ja retención

de los dividendos correspondientes, salvo orden judicial en con-í rarío.

La prenda do las Acciones Laborales podrá ser otorgada inclusive en favor de Instituciones Sanearlas o Financieros para la obtención de prestamos por su propietario.

01 como eansecueneia Os la ejecución do una peenoa • garantía, una empresa turnearla, financiera o de otro Upo ae convirtiera en propietaria de Aoclonea Laborales, ésta deberá ofredarlas permanentemente en venta, respetando las normas M articulo tlt dal presente Decreto Ley.

Artículo 33*. — En caso de transferencia o redención de las A edenes Laborales, ti valor de las mismas se determinará par una de las formas siguientes: a). Por acuerdo de las partes;

to Por su cotización media trimestral en Bolsa, si las hubiera: y

Por su valor!»ción de acuerdo al procedimiento señalado por la Comisión Nacional Supervisor» de Empresa y Va

Las empresas ouyas acciones representativas del Capital Social se encuentren inscritas en Bolsa, deberán proceder a inscribir en ésta las Accione» laborales que emitan, de conformidad a las normas que dicte sobre el particular la Comisión Nacional Supervfcora de Empresas y Valores.

No obstante la inscripción en Bolsa, la transferencia de Acciones Laborales entre trabajadores de una misma empresa o de trabajadores de la empresa a sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, podrá por excepción, efectuarse en forma directa.

La transferencia de Acciones Laborales en Bol», sók estará afecta al cincuenta por ciento (50%) de los derechos t comisiones que esta operación ocasione.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la CONASEV en su ceso, dictarán ias normas .para agilizar y facilitar la inscripción en Bol» de las Acciones representativas del Capital Social y Aociones Laborales de aquellas empresas sujetas al presente Decreto Ley. que no estuvieran a la fecha inscrita en Bolsa.

Mientras no se produzca la inscripción en la Bolsa de Valores, la transferencia de Aociones Laborales se efectuará en forma directa.

Artículo 34. — La transferencia de Acciones Laborales en cualquiera de los caso# comprendidos en los artículos anteriores, la emisión de Andones Laboraos por aumentos de capí-», tal de las empresas y el canje de Acciones Laborales, estarán exoneradas de todo impuesto, inclusive del impuesto a la renta y sucesorios.

Articulo 35. — En caso de reducción de Capital Social qué no Importe la devolución de aportes a los accionistas o la exención de las cantidades adeudadas en rozón de sus aportes, la Empresa reducirá «1 valor nominal de las Acciones "Laborales emitidas prupondoaalmentc a la disminución del Capital Social Esta disminución no implica pago alguna

En loe casas de reducción de Capital Social, que impliquen devolución de loa aportes de ios accionistas, la empresa redimirá proporclonalmente de cada poseedor las Acciones Laborales necesarias para que la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo supere el cincuenta por ciento (50%) del nuevo Capital Social, La redención de Acciones Laborales por la Empresa, afijo procede en este caso, cuando lo Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo sobrepase la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Capital. SOclal).

Alternativamente a la redención señalada, la empresa de

común acuerdo cod tos titulares de tas Acciones Laborales, podrá emitir boaoa.de la empresa por la totalidad o parte del monte a redimir.

Articulo 36*— AI liquidarse la empresa las acciones laborales tendrás de acuerdo a su valor nominal iguales derechos que las Acciones representativas del Capital Social en la división del saldo del patrimonio, una vez satisfechas las obligaciones de ls Empresa. En la distribución del saldo se cubrirá preferencia!-mente el valor nominal de las Acciones laboral»

Articulo 37. — Cuando 1* Cuenta "Participación patrimonial del Trabajo” definida en el articulo 38*, haya alean» do un monto equivalente «1 cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, y existan trabajadores que no hubieran recibido como titulares ninguna de las participaciones que forman dicha cuenta por haber» incorporado a la empresa oca posterioridad al ejercicio en que dicha cuenta alcanzó el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, en cada ejercicio en que extata Renta

Neta la empresa deducirá de ésta al porcentaje necesario para la emisión de "Certificados Provisionales de Participación Patrimonial” que serán entregados a dichos trabajadores en compensación de los valores que hubiesen recibido de no haberse alcanzado el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, de acuerdo a lo se halado en. el intaso i) del articulo 26*.

Cuando la empresa aumente «a Capital Social o redima Acciones Laborales, los Certificados Provisional» de Participación Patrimonial cubrirán en forma prioritaria la diferencia entre la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo y el nuevo monto equivalente al cincuenta por dentó (50%) del Capital Social y tendrán derecho a ser canjeadas, en la proporción que

corresponda a cada trabajador que *oa posea, cuando menos en su mitad por Acciones Laborales y el monto reetente en algunas de las otros alternativos de participación señaladas en el articulo 28.

Los Certificados Provisional» de -Participación Patrimonial tendrán un valor nominal de cíen sotes (SI 100.00) cada uno, dando derecho a un rendimiento fijo anual del cinco por ciento (5%) sobre su valor nominal y su -vencimiento se produce‘a] ser redimidos por la empteoa en la forma señalada en tí párrafo anterior. La empresa aperturará una Cuenta par la emisión de Certificados Provisionales de Participación Patrimonial

Artículo 38. —- Lo$ Bonos da Trabajo emitidos por las empresas representan obligaciones de éstos ooc 1» trabajador» y constituyen una cuenta del pasivo de la Empresa. Los Bonos do Trabajo se emiten a nombre de tes trabajador» y forman parte de la Cuenta de Participación Patrimonial del Trabaja

Loe Bonos del Trabajo tendrán un valor nominal de cien sol» oro (SU 100.00) cada uno y dan derecho a un rendimiento fijo anual no menor al más alto, autorizando a pagar por las empresas financieras por los depósitos a plazo fijo por igual período al de su redención, que será a los tres (3) años de su emisión.

Los Bonos de Trabajo serán redimidos a su vencimiento, a su valor nominaL De común acuerdo entre el titular y la empresa, los Bonos de Trabajo podrán, a su vencimiento, ser canjeados por títulos de valor de la Empresa; esta nueva emisión no formará parte de la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo.

Asimismo, antes de su vencimiento y, previo acuerdo de su titular con la Empresa, los bonos de Trabajo podrán ser canjeados por Acciones Laborales.

Cada miembro de la Comunidad Minera recibirá individualmente en Bonos de Trabajo extendidos a su nombre, la parte proporcional que le corresponda, del monto que cada uno de ellos dreldló Invertir en dichos Bonos. Se considera como fecha de emisión de estos Bonos, el primer día del ejercicio económico siguiente a aquel que origine la emisión.

Las cantidad» o saldos que correspondan a un trabajador y que no alean» el valar de un Bono de Trabajo, » mantendrán en la Empresa en una euéfita especial para ser sumados a los que correspondan al mismo trabajador en el ejercicio siguiente.

Articulo 3B*. — La emisión y transferencia de los Bonos de Trabajo están exentas del impuesto de registro y de los Impuestos a la renta y sucesorio».

Artículo 40* — La Empresa, en tonto se haga efectiva la adaulaición de sedanes a que ae refieren 1» Incisos d) y e) del artículo 28 dej presente Decreto Ley, entregará a loe trabajadores que hayan optado por dichas alternativas de inversión certificad» provisional» que serán canjeados por las acciones respectivas

Articulo 41 — Loe Títulos de Interés Social será emitidos por la empresa a nombre de cada trabajador de acuerdo al monto que determine cada uno de éstos, de conformidad con lo establecido en tí articulo 2St. .

Los Títulos de Interés Social tendrán un valor nominal de den solee oro (SA 100.00) y devengará un Interés anual Igual a la tasa que reciben las Cédula* Hipotecarias de Ahorro que emite el Banco Central Hipotecario del PenL

La empresa llevará una cuanta espacial d» loe fondos representad» por 1» TUukü de laterita 8ocial. cuya aplicación

será exclusivamente destinada por 1» trabajador» para financiar programas de viviendas Individual» o colectivas.

Articulo 42* — La empresa llevará un libro de registro para cada una de las siguientes cuestas en las cuales anotará: a) Registro de la Cuenta: "Participación Patrimonial del

Trábalo”;

— Monto y número de Acciones Laborales y Bonos de Trabajo eml falos por la Empresa.

— Títulos de Interés Social acumulad» basta dicho ejercicio.

— Las acciones a que se refieren 1» incisos d) y e) del articulo 28*.

— El porcentaje de esta cuenta en relación con el Capital Social de la Empresa;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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