Tipo de Norma: Ley
Número: 22331
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22331Otorgan aumento a trabajadores socios te
las CAPs Azucaréis
DECRETO LEY N° 22331
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Ei Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto ey siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por Decretos Leyes 21815 y 22100 se ha declado en emergencia la Industria Azucarera Nacional, cstabletndose entre otras medidas la prohibición del aumento de rcanera-Ciones para los trabajadores socios de las Cooperativas jrarias de Producción Azucarera y para la Cooperativa AgrariaUCU-PE” Ltda. N 10íl;
Que el Decreto Ley 21583 que establece la normividad para la regulación de las remuneraciones y condiciones (borníes de los socios y comuneros de las Cooperativas Agrias de producción y otras análogas, se encuentra en suspenso r Imperio dd Decreto Ley 21815, norma de carácter transito que declara en emergencia la Industria Azucarera. En conseoncin, s fin de posibilitar un adecuado nivel de vida do los inrldos trabajadores socios, teniendo en cuenta la actual situad económica. es indispensable suspender los efectos del Decn Ley 21815 únicamente en cuanto concierne ni reajuste y miento -Je remuneraciones;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ba dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo D—Déjase en suspenso lo dispuesto en el too a) del articulo 2 tlel Decreto Ley 21815, prorrogado por Icrcto Ley 22100.
Articulo 2’—Otórgase a partir del D de noviembre < año en curso a los trabajadores socios de las Cooperativas Andas de Producción Azucarera y de la Cooperativa Agraria '‘UJPE’’ Ltda. N° 100, una asignación excepcional cuyo monto «excederá de tres mil soles (S/. 3,000.00) mensuales, tcnieb en cuenta la rentabilidad y productividad, las neccsidade-lc la economía familiar de tos trabajadores y los límites estafcidos por ley.
Tara .los Unes a que se contraer el párrafo anterior,- observarán las normas contenidas en el Decreto Ley 2158!
Articulo 3—La asignación a que se refiere el artícuknte-rior no será compulable para el pago de los siguientes ccep-tos remunerativos: a) Salario dominical; bt Horas extraordinarias; c) Dias feriados no laborables;
d> Crédito cooperativo o licencia que conlleve el pago remuneraciones; y.
e) Oralifienciones y Fondo de Retiro.
Asimismo, la asignación excepcional tío formará parto la remuneración nsegurable para los regímenes de prestado; de salud de las leyes 8133 y 13724 y el Sistema Nacional dten-s i oí ion (Je la Seguridad Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete di del mes de noviembre de mil novecientos sctenUocho,
General de División EP FRANCISCO MORALES nElU-DEZ CKRRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCUA, Presí l- nle del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Vicealmirante AP .JORGE PARODI GALLIANI, Mitro do Marina
Teniente General EAP. JORGE TAMAYO DE LA DR, Ministro do Aeronáutica.
^ Km bajador JOSE DE LA PUENTE RADHILL, Minia de Ivolr.rionrs Exteriores.
Gr '>ríal de División EP JUAN SANCHEZ OONZíg Minisito do Energía y Minas.
G, nornl de División EP ELIVIO VANN1NI CIIUMÍTZI Ministro de Transportes y Comunicaciones. *
Vicealmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO Ministro de Pesquera
Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ. Ministro de Agricultura y Alimentación.
Contralmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración; Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP, CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP, FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 07 de Noviembre de 1978.
General de División EP. FRANCISCO MOR ABES EFER-MUDEZ CERRUTTI.
Genera] de División EP OSCAR MODIN A PAXJLGCCHIA,
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JOSE TAMAYO DE la FLOR.
Genera] de Brigada EP LUIS ARBULU IBANEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.