Ley Nº 22314

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Número: 22314


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 22314

Señalan criterios para distribuir acciones

emitidas por la CPT

Decreto Ley N* 22314

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que habiendo concluido el pago de las obligaciones derivadas de la operación de compra-venta de acciones emitidas por la Compañía Peruana de Teléfonos S. A.,' y sujetas al Convenio da Condiciones Básicas qu£ aprobó el Decreto Ley 17880, es necesario establecer criterios y procedimientos para la distribución de dichas acciones;

Que el pago del valor de las acciones adquiridas conforme al mencionado Convenio ha sido efectuado con iá transferencia de bienes del Estado y mediante obligaciones asumidas por el Tesoro Público, así como con aportaciones de los abonados del servicio telefónico que presta la Compañía Peruana de Teléfonos S. A.;

Que los criterios básicos para tal distribución debfen seí definidos en U*1 instrumento con jerarquía de ley;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo l9. — Las acciones emitidas por la Compañía Peruana de Teléfonos, S, A., adquiridas por el Supremo Gobierno en ejecución del Convento aprobado por el Decreto Ley 17860, serán distribuidas en la proporción siguiente:

'• a. Un 24.3657% para el Supremo Gobierno, por los aportes efectuados a la fecha de cierre prevista en el mencionado Convenio, por un toial de US.$. 3*830,000.; y

b. Un 75.6343% para los abonados de la Compañía Peruana de Teléfonos S. A., por los aportes que efectuaron a través de la cláusula 40» del Contrato de Concesión suscrito entre dicha Empresa y el Supremo Gobierno con fecha 12 de Agosto de 1967.

Están comprendidos en lo dispuesto por el presente artículo las acciones emitidas por la Compañía Peruana de Teléfonos S. A., que provengan de la capitalización de dividendos y de excedentes de revaluación de activos fijos producido^ entre el 20 de marzo de 1970 y la fecha de vigencia del presente Decreto Ley y que correspondan a las acciones a que se refiere el Cdhve-nio que aprobó el Decreto Ley 17860.

Articulo 2. — Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se establecerá él procedimiento para efectuar la distribución de las acciones a que se refiere el inciso "b" del articulo 1®, en proporción a los aportes de los abonados y en relación con el costo de la operación de compra venta a que se refiere el Convenio que aprobó el-Decreto Ley 17860.

Artículo 3’. — Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2® del presente Decreto Ley son de cargo de la Compañía Peruana de Teléfonos S. A., y de-ducibles para fines tributarlos y para los efectos de lo dispuesto en el articulo 989 del Decreto Ley 19020.

Artículo 4» — Derógase o modifícase, en su caso, las disposiciones qr opongan a lo dispuesto en el prc nte Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Octubre de mil novecientos setentiocho.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE^. Ministro de Economía y Finanzas.

General de División Ep JUAN SANCHEZ GONZALES,. Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. ELIVIO VANNTNI CHUMPITA-ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP" JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.

Genera} de Brigada EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Generai de Brigada EP LUIS ARBULU IBAREZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro da Industria. Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de'-Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 17 de Octubre de 1978.—

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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