Ley Nº 22313

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 22313

Modifican

al actual Centro

Propiedad Social

de Estudios Superiores de.

Decreto Ley N 22313

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 21484 se creó ej Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social como Organismo PtL blico desentralizado de la Comisión Nacional de Propiedad Social, con la finalidad de preparar personal profesional para la administración de las empresas de propiedad social y de otras de formas asociativa, así como de investigar la realidad del Sector de Propiedad Social;

Que el Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social ha venido realizando labores de capacitación e investigación en empresas de propiedad social, cooperativas, empresas adml. nistradas por sus trabajadores y en otras de forma empresarial autogestionarla;

Que el Sector Social de la economía nacional redefinldo en el Plan Túpac Amaru, comprende a todas las empresas en que los medios de producción son de exclusiva propiedad de los trabajadores;

Que el Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social es el único organismo estatal que, en el nivel superior, cumple labores de capacitación profesional e investigación en el Sector Social, por lo que resulta conveniente encargarle formal-, mente dichas tareas modificando su denominación, objetivos y estructuras;

Que mediante Decreto Ley 22268 se . ha precisado la naturales» y alcances de las Instituciones del Segundo y Tercer Ciclo de Educación Superior, por lo que es necesario adecuar el Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social al mencionado dispositivo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1’.— .Denominase a partir de la fecha, Centro do Estudios Superiores del Sector Social, al actual Centro de-Estudios Superiores de Propiedad Social, creado por el De. oreto Ley 21484.

Articulo 29.— El Centro de Estudios Superiores del Sec. tor Social es up organismo" público descentralizado del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Propiedad Social.

Articulo 39.:— El Centro tiene por finalidad el contribuir a la .mejor gestión de las empresas del Sector Social, en las que los medios de producción son de exclusiva propiedad do los trabajadores, mediante:

a) La formación y capacitación, en el nivel superior, .de especialistas y profesionales para la gestión de las empresa* del Sector Socini;

b) La investigación de. la realidad del Sector Social; y,

c) La capacitación, especiplizaclón y perfeccionamiento del personal que labora en las empresas del Sector Social, coor. diñando para estos efectos con el Ministerio de Educación

Articulo 49.— El Centro de Estudios Superiores del Sector Social es un Centro de Post-Grado perteneciente p.l Tercer Ciclo de Educación Superior. Ofrecerá cursos regulares que dan lugar al Grado de Maglster de carácter profesional y cur. sos de actualización y perfeccionamiento que dan .lugar a un Certificado.

Articulo 59.— Tendrán acceso a los cursos regúlale* dd Centro quienes posean títulos de Licenciado o grado de Bachiller cotrespondlente a estudios profesionales universitaria®

Artículo 69.— La curricula y los requisitos para otorgamiento de grados y certificación de nivel, asi como la creación • supresión de Programas Académicos serán presentados al SLa-tema de la Universidad Peruana para su aprobación. El It«-gtfcmento determinará los requisitos correspondientes.

Artículo 79.— La estructura orgánica del Centro de Estudio® Superiores''del Sector Social comprende:

a) El Director

b) El Consejo Académico.

Los docentes e Investigadores del Centro Integraran un Comité de Docentes que ejercerá funciones de asesoría y con-sultoría al Director y ai Consejo Académico.

es la más alta autoridad del Centro. El Reglamento respectivo determinará sus funciones

Artículo 99.— El Director del Centro será designado me. diante Resolución del Jefe de! Sistema Nacional para el De. sarrollo de la Propiedad Social.

Artículo 1(P.— El Consejo Académico es el Organo encargado de aprobar los planes y programas académicos del Centro y los nombramientos de docentes e Investigadores, y de cum. plir las otras funciones que le señale el Reglamento.

Artículo ll9.— El Consejo Académico estará integrado por:

a) El Director, quien lo presidirá;

b) Dos representantes del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Propiedad Social, designados por Resolución del Jefe del Sistema;

c) Un representante del Ministerio de Educación;

d) Un representante de los Docentes del Centro;

e) Dos representantes de las empresas del Sector So. cial; y,

f) Dos representantes de los estudiantes del Centro.

Articulo 129.— Los representantes de las empresas dej

Sector Social serán elegidos de conformidad con el procedimiento que para el efecto se aprobará mediante Resolución del Jefe del Sistema para el Desarrollo de la Propiedad Social, en el término de treinta (30) días computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 139.— Los miembros de! Consejo Académico ejercerán SUS funciones por dos años, ftl * término de los cuales Serán renovados. - El nuevo Consejo ejercerá sus funciones por un período similar.

Articulo 140.— La Comisión Nacional de Propiedad Social considerará en sü presupuesto los recursos correspondientes al Centro de Estudios Superiores del Sector Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.— Mientras se acrediten los representantes de las, empresas del Sector Social, y de los estudiantes, el Consejo Académico ejercerá sus funciones con los demás miembros.

1 Segundo.--El. ..Reglamento del Centro de Estudio^, Supe

riores del Sector Social será aprobado por Resolución del Jefe del Sistema para el Desarrollo de la Propiedad Social, previa coordinación con el Ministerio de Educación, en un término no mayor de noventa-<90) días computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

Tercera.— La aplicación, del presente Decreto Ley no irro. gará mayores gastos que los presupuestados en el Decreto Ley 22049, modificado por el Decreto Ley 22264 y* se sujetará a las disposiciones vigentes sobre la austeridad de! gasto público.

DISPOSICION FINAL

Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Octubre de mil novecientos setentiocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BBRMP-DEZ CERRÜTTI, Presidente de la República.

General de División. EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP JORGE! PARODI GALLIANI. Ministro de Marina

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aefbnáutlca.

Embajador, JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES. Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ELIVIO VANNINI CIIUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Teniente Generil FAP JOSE GARCIA CALDERON KOE-DHLIN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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