Tipo de Norma: Ley
Número: 22312
documento PDF
22312AUTORIZAN A ELECTROPERU CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO HASTA POR 1500€MC0• CO DE DOLARES PARA FINANCIAR
AMPLIACION DE CENTRAL H1DRO ELECTRICA DEL MANTARO
DECRETO_LEY No 22312
CONSIDERANDO:
Que las previsiones de incremenio de la demanda de energía eléctrica de la Región Central del País y de las Areas adyacentes determina la necesidad de asegurar la ampliación de la Central Hidroeléctrica del Man taro, mediante la ejecución del Proyecto denominado Central Hidroeléctrica de Restitución (Tercera Eiapa del Man taro);
Que a mérito de las negociaciones realizadas se ha logrado obtener olerta de financia,-mionto integral en el exterior y en condiciones favorables para poder atender el costo de las obras civiles, suministro, instalación, montaje y puesta en servicio de la referida Central Hidroeléctrica de Restitución;
Que el proyecto anteriormente mencionado se encuentra comprendido dentro del régimen de excepción previsto en el Art. 12 del D.L. 22149;
Que la Central Hidroeléctrica de Restitución reviste especial significación para el desarrollo nacional;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto .Ley siguiente;
Art. 1— Autorízase a la Empresa Pública Electricidad del Perú —ELECTROPERU— para que según sea necesario concerté operaciones de crédito hasta por US$ 150’000,000.00 des. tinados al financiamiento integral externo que sea necesario para cubrir el costo básico del
contrato de Ejecución de Obras y Equipos
Permanente y obras de infraestructura requeridos para la ejecución del Proyecto denominado Central Hidroeléctrica de Restitución (Mantaro Tercera Etapa); y por la suma que resulte por aplicación de las fórmulas de reajuste a ser consideradas en el Contrato de Ejecución de Obra y suministros que será a_ probado por Decreto Supremo; del costo de la prima del Seguro de Crédito correspondiente y de los intereses y comisiones que resulten por aplicación de los Contratos de finan, ciamiento, al igual que de la parte del prin.
cipal que deba de ser amortizado durante el período de ejecución de la Obra de acuerdo con el esquema financiero a ser adoptado y con el propósito de que ELECTROPERU goce de un plazo de gracia igual al período de ejecución del referido Proyecto. No se conside. rara siijeln a financiamiento la conservación o mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional.
Art. 2"— Las condiciones de los créditos se. tán las siguientes:
Ei crédito del suministrador devengará interés a una tasa no mayor del 4% semestral pagadero semestralmcnte y estará representado por pagarés que los incluyan progresivamente hasta su vencimiento. Los indicados títulos se cancelarán en un período total no inferior a 15 años con un plazo de gracia no menor a 5 años.
El crédito de Libre Disposición tendrá un interés no mayor del 2 1/4% sobre el LIBOR para depósitos a 6 meses en dólares america. nos; la comisión de compromiso será no ma, yor de 0.5% sobre saldos no desembolsados; la Comisión cié Negociación y Otros Conceptos no será mayor del 1% fíat por aplicación. La utilización del crédito de Libre Disposición se hará mediante aplicaciones anuales indepen. dientes entre sí, que en conjunto contarán con un plazo de amortización no menor de 9 años con un período de gracia no inferior a 5 años para el principal e intereses.
Art. 3— El Estado representado por la Corporación Financiera de Desarrollo, COFI. DE, garantizará la financiación a que se refie. re el presente Decreto-Ley, mediante Aval en les títulos y valores representativos de las mis. mas. Los recursos que eventualmente puedan ser necesarios para atender las obligaciones que pudiesen ser de cargo del Estado como
consecuencia de la garantía que se otorga por el presente Artículo, serán proporcionados por el Tesoro Público.
Art. 4— El impuesto a la renta y de bienes y servicios que se genere por concepto de intereses y comisiones derivados de los contratos que se celebren para la implementación y financiación del proyecto; de los ingresos que se perciban por concepto de la extensión de garantías por la banca establecida en el país;
y, de los ingresos originados por la construcción clel Proyecto, podrán ser cancelados por ELECTROPERU, por cuenta del Contratista
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.