Ley Nº 22294

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 22294

DURANTE LA RACIONALIZACION

Funcionarios del MICTI podrán ser Encargados de Secretarías de Estado

Decreto Ley No. 22294

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N 22042 considera la necesidad de Reestructurar la Administración Pública, la cual se viene realizando en forma gradual y progresiva;

Que, la novena disposición transitoria del Decreto Ley N» 22151, dispone la realización de los estudios de racionalización administrativa para perfeccionar la estructura del Ministerio y la de sus Secretarías;

Que, el plazo para tales estudios ha sido prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 1978 por el Decreto Ley N 22246;

Que, como consecuencia de tales estudios en el Ministerio de industria, Comercio, Turismo e Integración, se viene realizando el proceso de racionalización administrativa, a fin de perfeccionar dicha estructura y la de sus Secretarias de Estado;

Que, durante el proceso de racionalización administrativa, *e requiere de una mayor ópera tividad en los encargos que se pueden hacer de las Secretarlas de Estado dentro de su ámbito;

De conformidad con los Decretos Leyes Nos. 21292 y 22161;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo Unico.— Adiciónase la siguiente Disposición Transitoria al Decreto Ley N 22151;

“Décimo Quinta.— Durante el proceso de racionalización administrativa que .se lleva a cabo en el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, en caso de vacancia o «usencia temporal del cargo de un Secretarlo de Estado, sus funciones se encargarán a un funcionario del Ministerio, mediante Resolución Supremo, quedando en suspenso durante di, cho proceso de racionalización, el segundo párrafo del articulo eétimo de este Decreto Ley’',

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis, días del mes de Setiembre de mil novecientos setentlocho.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministras y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante, AP1. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITA-ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP, FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHL1N, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Contralmirante AP; JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de industria, Comercio, Turismo e Integración, Encargado de la, Cartera de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, MinlS-tro de Vivienda y Construcción.

Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 26 de Setiembre de 1978.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GE7RVASL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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