Tipo de Norma: Ley
Número: 22293
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22293Otorgan facilidades que estimulan actividades det transporte aéreo nacional
Decreto Ley No. 22293EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 287-68-HC, normas ampliatorias y complementarias, las entidades no domiciliadas en el país que alquilen aeronaves a empresas de transporte nacionales, están afectas con la tasa de 40% sobre el total de los Ingresos brutos derivados de dicha actividad, de bido a la dificultad de conocerse los elementos que permiten determinar en forma efectiva la renta neta;
Que, siendo politlca, otorgar facilidades que coadyuven al desarrollo de la actividad de transporte aéreo nacional, es preciso modificar el régimen del Impuesto a la Renta aplicable al alquiler de aeronaves que realicen personas no domiciliadas en ei país presumiéndose una renta y estableciéndose además una tasa especial;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo íf—■ Interpólase como segundo párrafo al texlo del artículo 49° del Decreto Supremo 287-68-IIC, el siguiente tenor:
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, quf* los contribuyentes no domiciliados en el pais que alquilan aeronaves, obtienen rentas netas de Fuente peruana iguales al <50% de los Ingresos brutos que perciban por la indicada actividad”.
Articulo 2*— Adiciónase al articulo 61* del Decreto Supremo 287-68-HC. el siguiente Inciso:
"S> Rentas derivadas del alquiler de aeronaves: to%”.
Artículo 3*— Lbs 01011105 que «e abonen por concepto de alquiler de aeronaves a personas o entidades no domiciliadas en el país, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos modificados por el presente Decreto Ley y el artículo 84’ del Decreto Supremo 287-G8-HC.
General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES. Ministro de Energía y Minas.
General do División EP ELIVIO VANNINI CIIUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante AP FRANCISCO MARI ATEO UI ANGULO, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOECHL1N, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP JOSE GUABLOCI1E RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAREZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP EDUARDO R1VASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATT1NI, Ministro del Interior, Encargado de la Carlera de Relacione Exteriores.
POR TANTO*
Mando s« publique y cumpla-
Lima, 26 de setiembre de 1978.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DF,Z CERRUTTI,
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
Articulo 4’— Lo dispuesto en el presente dispositivo rige para todos tos pagos que se realicen por alquileres que venzan a partir de la fecha.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos scteiltiocho.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.