Ley Nº 22295

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 22295

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1978

Prorrogan plazo a empresas que adeuden aportaciones a SENATI

Decreto Lev No. 22295

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar los plazos señalados en los Artículos 2 y 4* del Decreto Ley 22258 que otorga facilidades de pago a las empresas que adeuden aportaciones al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.—Prorrógase, hasta el 31 de octubre de 1078, el plazo que los Artículos 2* y 4* del Decreto Ley N 22258 conceden a las empresas que adeuden aportaciones al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajg Industrial, SENATI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos setentiocho.

BERMU-

General de División EP FRANCISCO MORAL

DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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