Ley Nº 22286

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 22286

Amplían vigencia de los incentivos tributarios

del Decreto Ley W 18967

Decreto Ley N 22286

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR .CUANTO:

El Gobierno - Revolucionario ha dado el Decreto _ Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente mantener la vigencia de los Incentivos tributarlos al fortalecimiento de ¡a situación patrimonial do la Banca Regional, en armonía con la política de promoción do desarrollo;

Que deben mantenerse, también, los estímulos al ahorro captado a través del Sistema de Banca Regional a fin de facilitar el flujo de recursos financieros hacia 8U9 zonas de ope«

ración;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado'el Decreto Ley siguiente:

Articulo HL— Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1981 la viconda de las deducciones y exoneraciones tributarlas establecidas en’loa Artículos 40 y 50 e Inciso g) del Articulo 120 del Decreto Ley 18967.

Articulo 20.— X-a exoneración a que se refiere el Inciso s) del Articulo 120 del Decreto Ley. 18967, es de aplicación a los Intereses que generen :os Certificados de Depósito que so coloquen hasta el 31 de Diciembre de 1981, inclusive.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mrs de Setiembre de mil novecientos sctcntlocho.

General de División EP. FRANCISCO MORALES B’ER-mudez CERRU7TI, Presidente de la República.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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