Tipo de Norma: Ley
Número: 22287
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22287Se establecen procedimientos para promover y regular el desarrollo de las exportaciones
DECRETO LEY No. 22287
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Gobierno Revolucionarlo ha . dado el Decreto Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionarlo
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover y regular el desarrollo de las exportaciones;
Que con tal objeto es conveniente establecer un régimen ¿gil y dinámico que facilite las exportaciones y que simplifique los procedimientos adecuándolos a las prácticas y usos del comercio internacional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo lo.- Se entiende por exportación la salida legal del país de cualquier mercancía nacional o nacionalizada con destino al extranjero. Las exportaciones definitivas de carácter comercial se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Ley y su Reglamento, sin perjuicio de cumplir con los procedimientos aduaneros establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Las exportaciones temporales y las definitivas que no originen una contra prestación serán consideradas sin carácter’ convercial y se regirán únicamente por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Artículo 2o - Sólo podrá prohibirse o restringirse las exportaciones de carácter comercial mediante Resolución Suprema refrendada por los Mird3tros de Economía y Finanzas y de Industria, Comercio, Turismo e Integración, previa opinión favorable del Sector correspondiente y por alguno de los siguientes fundamentos:
a) Para asegurar el abastecimiento nacional de bienes y productos esenciales;
b) Para cautelar la conservación de |ós bienes de jnterés histórico, atqiteológico, artístico y cultural dé la Nación;y
c) Para preservai la flora y fauna del país.
Artículo 3o.— Por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Comercio, Truismo e Integración, se aprobará un Texto Unico de las Actuales prohibiciones y restricciones a la exportación de carácter comercial o' sin carácter comercial, texto en el cual podrá incorporarse las que resulten necesarias, siempre que informe favorablemente el Sector correspondiente.
La relación de prohibiciones y restricciones .podrá ser modificada por Resolución Suprema refrendada por los Ministros a que se refiere el párrafo anterior, previa solicitud u opinión favorable del Sector correspondiente.
Artículo 4o - Las exportaciones con fines comerciales de productos que no estén incluidas en las limitaciones a que se refiere el artículo anterior y que sean pagaderas en moneda extranjera, serán autorizadas por la Secretaría de Estado de
Comercio de! Ministerio de industria, Comercio, Turismo e In*tegración, previa verificación del compromiso de entrega al Banco Central de Reserva del Perú de las divisas respectivas y del cumplimiento de los demás requisitos que seflala el presente Decreto Ley y su Reglamento.
Tratándose de exportaciones con fines comerciales de productos no incluidos en las limitaciones a que refiere el artículo anterior, cuyo pago sea en bienes y/o servicios, serán autorizados por la Secretaría de Estado de Comercio, siempre que se cuente con informe favorable del Banco Central de Re- t ^
serva del Perú y del Sector correspondiente, y se cumpla con las disposiciones del presente Decreto Ley y su Reglamento, en lo que les sean aplicabas.
Tratándose de exportaciones con fines comerciales de productos no incluidos en las limitaciones a que se refiere el artículo anterior, sujetas a lo dispuesto en el Decreto Ley 22157, serán autorizadas por la Secretaría de Estado de Comerció, con sujeción a lo dispuesto en dicho dispositivo legal y supletoriamente, por las del presente Decreto Ley y su Reglamento, en lo que sean aplicables.
Tratándose de exportaciones con fines comerciales, bajo la modalidad de consignación, de productos no incluidos' en las limitaciones a que se refiere el artículo anterior, serán autorizadas por la Secretaría de Estado de Comercio, previa opinión favorable del Banco Central de Reserva del Peni, y previo cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto Ley
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.