Ley Nº 22285

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Tipo de Norma: Ley

Número: 22285


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 22285

A MUTUALES Y CAJAS DE AHORRO

El Banco de la Vivienda variará límites de préstamos para casas de tipo económico

Decreto Ley NT 22285

*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, que operan bajo los regímenes de las Leyes J2813 y Decreto Ley 14242, Intervienen en la financiación para la adquisición, construcción o mejora de viviendas cuyos valores no excedan al de las viviendas de tii>o económico;

Que los montos máximos de los préstamos que las Mutuales de Vivienda están autorizadas a otorgar, de conformidad con el articulo 11* del Decreto Ley 14242, sólo pueden ser elevados por el Poder Ejecutivo a solicitud del Banco de la Vivienda del Perú;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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