Ley Nº 22275

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 22275

AMPLIAN LA MORATORIA A LAS EMPRE.

SAS MINERAS HASTA FEBRERO DE 1979

DECRETO-LEY N° 22275

CONSIDERANDO:

Que subsisten las razones que motivaron la expedición del Decreto-Ley N< 22089, que pro_ rrogo la moratoria concedida por los Decretos Leyes 21591 y 21904 hasta el 18 de Agosto de 1978, a las empresas mineras administradas por comités especiales o por sus respectivas comunidades mineras;

Que por Decreto.Ley N 22146 se hizo ex_ tensivo el Decreto.Ley N'-1 22089 a las empre.. sas mineras en las que el Comité Especial de Administración hubiese concluido su labor;

Que es propósito del Gobierno Revolucio rio de la Fuerza Armada contribuir al mante nimienlo c’e las fuentes de trabajo;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi_ ni s tros;

Ha dado el Decreto* Ley siguiente:

Artículo Unico.— Restablécese la vigencia de los Decretos_Leves' 22089 y 22146 hasta el 18 de Febrero de 1979.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Agosto de 1978.

Oral, de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Oral, de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia.

Vice.Almirante AP. Jorge Parodi Gallianl.

Tnfe. Oral. FAP. Jorge Tatnayo de la Flor-

Oral, de Div. EP. Juan Sánchez Gonzáles.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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