Ley Nº 22276

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 22276

SE CREA EL ORGANISMO REGIONAL DE

DESARROLLO DE TACNA Y MOQUEGUA

DECRETO.LEY N'.’ 22276

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, transformar la Estructura del Estado, haciéndola más diná_ mica y eficiente para una mejor acción de Gobierno;

Que en concordancia con el Plan de GobieT. no, se debe propender a una efectiva descon_ centración administrativa;

Que constituye Objetivo Nacional fortale. cer el desarrollo del interior del país;

Que constituye Objetivo de la Política de Desarrollo Regional, disponer de una Admi. nistración Regional que promueva el desarro, lio del interior del país;

Que los Departamentos de Tacna y Moque-gua comprenden un área territorial de gran potencialidad en cuanto a sus recursos natu. rales, lo que unido a su ubicación como centro geo.económico donde confluyen activida. des de dos naciones vecines, justifica el tra_ tamiento de su problemática a través de un Organismo Regional de Desarrollo*

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Que por Decreto Supremo N< Ó23_73_PM, fue creado el Comité Regional de Desarrollo de Tacna_Moquegua, como organismo coordinador sin facultades decisorias, y por Decreto Supremo N< 019-76.PM se desdobló dicho Co_ mité Regional en dos Comités Departamentales de Desarrollo;

Que por Decreto.Ley 22208 se asignaron nue cas 1 unciones a los Comités Departamentales lie Desarrollo;

Que por tanto es necesario crear el Orga. aismo Regional de Desarrollo de Tacna y Mo_ quegua (ORDETAM), con jurisdicción en la integridad de los Departamentos de Tacna y

Moquegua, definiendo su finalidad, competen, cia y relaciones con otros Organismos del Sec tor Público y No Público;

En uso de las facultades de que está in_ vestido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. F.»— Créase el Organismo Regional de Desarrollo de Tacna y Moquegua (ORDETAM), con sede en la ciudad de Tacna, y jurisdic. ción sobre la integridad de los Departamentos de Tacna y Moquegua, como ente rector del desarrollo y de coordinación multisecto. ria! de la región.

Art. 2<->— La finalidad de ORDETAM es o. rientar c impulsar el desarrollo integral de la región de conformidad con los Objetivos y Políticas de Desarrollo Nacional.

Art 3"— Compete al ORDETAM planificar y promover el desarrollo de la región, así co. mo dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, con. trolar y supervisar, según el caso, las accio. nes e inversiones del Sector Público y orien. tar, fomentar y armonizar los del Sector No Público en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 41’— En el ámbito del ORDETAM, com pete a los Ministerios y Organismos cuyos Jefes tienen rango de Ministro, formular la po_ lítica sectorial y emitir su normatividad técni-co.funcional.

Art. 5^— Constituyen funciones del ORDE.

TAM:

a) Formular, proponer y ejecutar la política de desarrollo regional, de conformidad con los planes de desarrollo nacional;

b) Elaborar, en concordancia con las políticas sectoriales, los planes, programas y proyec. tos del desarrollo regional así como for.

mular y proponer el proyecto de presupues

to de ORDETAM;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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