Ley Nº 22274

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 22274

EN S/» 58’281.516

Modifican los recursos

asignados a Pliego 28, Asamblea Constituyente

Decreto Ley N9 22274

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;

Que por Decreto Ley 22237 se aperturó en el Presupuesto del Sector Público para 1978, Volumen 01 Gobierno Central, el Pliego Asamblea Constituyente, financiado con parte del saldo del Programa 0410 “Cámaras Legislativas” del Pliego 04 Ministerio del Interior y con transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que por Decreto Ley 22264 se ha dado cumplimiento & la* transferencias dispuestas en el Decreto Ley 22237;

Que es conveniente que todos los recursos humanos y materiales asi como el saldo del Programa 0410 “Cámaras Legislativas” del Pliego 04 Ministerio del Interior sean incorporadas al Pliego Asamblea Constituyente;

Que, asimismo, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para 1978, Volumen 01 Gobierno Central lo* Ingresos propios que generará el Pliego 28 Asamblea Constituyente y dotarlo de los recursos adicionales necesarios para atender el costo de los incrementos de remuneraciones autorizado* por los Decretos Leyes 22069 y 22187;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Modifícase lo* recursos asignados al Pliego 28 Asamblea Constituyente, en la suma adicional de Cincuenti-ttés Millones Doscientos Ochentiün Mil Quinientos Dieciséis Sbles Oro (S/. 53’281,516) como a continuación se indica:

a) Por reasignación de recursos autorizados mediante Decreto Ley 22264 a los Pliegos 04 Ministerio del Interior y 09 Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas dotaciones se reducen en las fuentes de financiamiento siguientes:

Pliego 04 Ministerio del Interior:

— Tesoro Público .................... SI. 29*586,462

— Ingresos Propios ................. „ 500,000

TOTAL: S/. 30*086,462

Pliego 09 Ministerio de Economía y Finanzas:

— Tesoro Público ................... S/. 19T95.Q54

TOTAL: S/. 19*195,054

b) Por ampliación del Pliego 28 Asamblea Constituyente en la suma de S/. 4*000,000, por concepto de Ingresos Propios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos setentiocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ OERRUTT1. Presidente dé la República

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILI* Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas

Ingeniero GABRIEL LANATA PIAGGIO, Ministro de Industria, Comercio. Turismo e Integración

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES. Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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