Tipo de Norma: Ley
Número: 22273
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22273ÍNCLITYEN EN ALCANCES DE I) L 21227 AI FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA
DFXRETO.LEY N‘- 22273 CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N” 0053-78-EF de 14 de Junio de 1978, ampliado por Decre_ lo Supremo N" 009n_78.EF, de 14 de Agoslo de 197, se ha creado el Fondo de Desarrollo Agrícola destinado a incrementar la produc.. ción y productividad agropecuaria y forestal, asi como generar nuevas fuentes de empleo en el ámbito rural, mediante el otorgamien.. lo de préstamos en condiciones especiales de monto, plazo, garantías e intereses;
Que es conveniente otorgar al Fondo de Desarrollo Agrícola el tratamiento establecido en el Art. 99« de la Ley Orgánica del Banco Agrario del Perú;
En uso de las facultades de que está in_ vestido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto_Ley siguiente:
Art. F-'— Incorpórase al presente Decreto_ Ley conservando el orden de su articulado, los textos de los Decretos Supremos Nos. 0053. 78-EF de 14 de Junio de 1978 y 0095_78.EF de 14 de Agosto de 1978.
Art. 2“— Dése plena vigencia al Art. 99> del Decreto.Ley 21227 y compréndase dentro
de sus alcances al Fondo de Desarrollo Agrf.. cola a que se refieren los Decretos Supremos señalados en el artículo anterior.
Art. 3^— Derógase y déjase sin efecto to.. das las disposiciones que se opongan al pre_ sen te Decreto-Ley.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 16 de Agosto de 1978 Gral. de Div.. EP Feo. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP Oscar Molina Pallocchia. Vice. Almirante AP Jorge Parodi Gallian!. Tnte. Gral. FAP Jorge Tamayo de la Flor. Doctor Javier Silva Ruete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.