Tipo de Norma: Ley
Número: 22267
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22267SOBRE ORGANISMOS DE INSTRUCCION
Amplían la Ley Orgánica de la Guardia Republicana del Perú
Decrete Ley N* 22267EL PRESIDENTE DE 1*A. REPUBLICA.
POR CUANTO*
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Lev «L guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO-CONSIDERANDO'
Que es necesario que la Guardia Republicana del Perft, cuente dentro de su Organización cqn el Centro Superior de Estudios, como el más alto Organismo de Instrucción de la GJtP. encargado de la preparación y perfeccionamiento de Oficiales Superiores para el deaempeAo de las funciones de Comando y Estado Mayor, deaarrbllando los principios b&Sicot relacionados con la doctrina de preparación y empleo Institucional:
Que es necesario dar validez a las actividades de instrucción realizadas por la Escuela Superior de la Guardia Republicana del Perú que viene funcionando desde el lt de octubre da 1973. en mérito a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N* 0344.73.JN/GR del 13 de setiembre de 1973;
Que para tal efecto es conveniente modificar el Articulo 30* de la Ley Orgánica de la Guardia Republicana del Perú, Decreto Ley 18070;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1».— Ampliase el Inciso d) del Artículo 8 del Decreto Ley 18070, en los términos siguientes;
“Articulo 8*.— Inciso d.— Organismos de Instrucción;
(1) Centro Superior de Estudios de la GRP.
<3> Centro de Instrucción de la GRP".
Articulo 2*.— Modificase ei artlcuio 20* del Decreto Ley 18070, en los términos siguientes;
“Artículo 20*.— El Centro Superior de Estudios de la Guardia Republicana del Perú, es el Organismo encargado del perfeccionamiento de Oficiales Superiores de la Guardia Republicana del Perú y de capacitarlos para el desempeño de las funciones de Comando y Estado Mayor.
El Centro de instrucción de la Guardia Republicana del Perú es el Organismo que agrupa a las Escuelas de Formación y Perfeccionamiento de Oficiales y Personal Subalterno da la -Institución".
Articulo 3«.— Dar validez a las actividades de instrucción realizadas por la Escuela Superior de la Guardia Republicana del Perú, desde el 1» de octubre del año de 1973, en cuanto a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N* 0344-73.IN/GR del 12 de setiembre de 1973.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos setentlocho.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P. OSCAR MOLINA PALOCCHIA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP., JORGE PARODI GALLIANI Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYo DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica»
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y F». nanzas.
Ingeniero GABRIEL LANATA PIAGGIO, Ministro de Industria. Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de División EP. ELIVIO VANNINl CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAflEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Mayor General FAP. OSCAR DA VIL A ZUMAETA, Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.