Ley Nº 22266

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22266

Tipo de Norma: Ley

Número: 22266


Visualización de la norma: Ley 22266



Descargar Ley 22266 en PDF -

documento PDF

 22266

Organizarán SECIGRA de las

profesiones afines a la actividad Minero-Energética

Decreto Ley N9 22266

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto . Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Educación, D.L, 19326, establece en el Titulo XXXIII el Servicio Civil de Graduandos (SECI. GRA) como requisito para obtener el titulo correspondiente a los dos primeros Ciclos de Educación Superior, para los educandos que culminan sus estudios profesionales;

Que, la implementación del Servicio Civil de Graduandos en el Sector Energía y Minas constituirá un aporte en la consecución de los objetivos de dicho Servicio que son: Contribuir a la ampliación de los esfuerzos educativos orientados • al desarrollo social, económico y cultural de la población peruana, particularmente de los sectores marginados y menos favorecidos del pais; permitir que los futuros profesionales participen en las diferentes actividades sociales y económicas del país, mediante la prestación de trabajo calificado, inherente a su ¿rea profesional y ampliar su capacitación profesional en nuevos ambientes;

Que. el Sector Energía y Minas, responsable de la Actividad Minero.Energética, está conduciendo Proyectos que se orientan al desarrollo Integral del País y la participación de los Secigrislas en dichos Proyectos constituirá un valioso aporte en la consecución de las metas trazadas.

En uso de la» facultades de que está investido; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.— Autorízase al Ministerio de Energía y Mi. ñas pnr& que, én coordinación con la Oficina Nacional del Servicio Civil de Graduandos, o la que haga sus veces, organice y ejecute el Servicio Civil de Graduandos de las profesiones afines a la Actividad Minero.Energética del país, que se denominará SECIGRA-ENERGIA Y MINAS, para cuyo efecto se preverán los fondos necesarios' dentro del Presupuesto del Sector ENERGIA Y MINAS, con cargo a su asignación aprobada por D.L. 22264.

Articulo 2.— El Ministerio de Energía y Minas contará con un Organo encargado de conducir el desarrollo de las acciones del SECIGRA en el Sector Energía y Minas, un representante ante la Oficina Nacional del Servicio Civil de Ora. duandos y con normas especificas que regulan la ejecución de dicho Servicio.

Articulo 3$.— El Ministerio de Energía y Minas presentará en el término calendario de 3Ó dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el Reglamento del SECIGRA. ENERGIA Y MINAS, el cual Será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Educación.

Dado en la Casa de Gohierno, en Lima, a los dieciséis dias del mes de Agosto de mil novecientos setentiocho.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos