Tipo de Norma: Ley
Número: 22260
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22260Dictan medidas para mejorar ía situación financiera y capacidad operativa de ELECTROPERU
Decreto Ley Nn 22260EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es función riel Estado dictar las medidas que permitan a las Eunpresas Públicas mejorar su situación fmaciera y capacidad operativa en función del apoyo que blindan al desarrollo económico—social;
Que es interés nacional garantizar que la Empresa Pública Electricidad del Perú —ELECTROPERU— abastezca de fluido eléctrico a las diferentes localidades del país:
Que en consecuencia, es conveniente que el Estado realice los aportes de capital a la mencionada empresa por e! valor de sus obligaciones externas canceladas durante el año 1977 por el Ministerio de Economía y Finanzas asi como por la asunción, a partir del OI de Enero de 1978, de las deudas provenientes de la construcción de la Central Hidroeléctrica del Mantaro “Santiago Antunea de Mayolo", ,por los contratos autorizados mediante los Decretos Supremos No. 276—H del 12 de Agosto d* 1966. No. 079—73—EF del 24 de Abril de 1973 y No. 0123—77— EF del 22 de Setiembre de 1977.
Que es necesario que la Empresa Pública Electricidad ri«S Perú —ELECTROPERU—, mejore sustancial mente su situación económica a través de la iinpiementación tic un adecuado régimen tarifario, de modo tal. que esté en capacidad de generar recursos para la atención de sus obligaciones, así como para aütoíinaeiar en parte, sus provectos de inversión, en monto» cuando menos similares, a los aportes de capital que el Estado le otorgará por la asunción del servicio de la deuda del Provecho Mantaro.
En uso de sus facultades de que está investido: y
Con el Voto Aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo K— Las obligaciones provenientes de diversos créditos otorgados a la Empresa Electricidad del Perú —ELFC-TROPERü— que han sido pagados durante 1977 por el Ministerio de Economía y Finanzas ascendentes a un mil setecientos noven)idos millones veinte mil setecientos dieciséis soles ero (5 '. 1.792 020,716.’ constituyen aporte de capital del Estado a 1a citada Empresa.
Artículo 2'— El Ministerio de Economía y Finanzas asume las obligaciones contraidas por ELECTROPERU al ampar* de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.