Ley Nº 22259

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 22259

Dan facilidades a ELECTROPERU

para ampliar Hidroeléctrica del Cañón del Pato III Etapa

BecseS© Ley 22259

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N9 077—75—EF del 22 de Abril de 1975. se aprobó el contrato celebrado entre la Empresa Pública Electricidad del Perú. ELECTROPERU y la firma Ganz Mavag Mozdoni Vagones Gepcyar-Ganz Mavag—, concerniente a la ejecución de la Ampliación de la Central Hidroeléctrica del Cañón del Pato — III Etapa, cuyo monto es financiado en parte con cargo al Convenio de Línea de Crédito suscrito el 22 de Setiembre de 1971 y ampliado mediante Convenio del 5 de Setiembre de 1972, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Popular de Hungría, y aprobados por los Decretos Leyes 19391 y 19028. respectivamente;

Que en cumplimiento del Convenio de Línea de Crédito aludido en el considerando anterior, ELECTROPERU asumió el pago de los tributos nacionales;

Que la ejecución de la Ampliación de la Central Hidroeléctrica del Cañón del Pato — III Etapa, es de suma prioridad habiendo sido considerada dentro del Decreto Ley 22049,' Ley General de Presupuesto del presente año;

Que para el cumplimiento de la ejecución de la Ampliación de la Central Hidroeléctrica del Cañón del Pato — III Etapa, se hace necesario otorgár a ELECTROPERU facilidades excepcionales para el pago de los derechos e impuestos que afecten a la importación de maquinaria, equipos y bienes de capital necesarios para la ejecución de la ampliación en referencia;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo i9 — La Empresa Pública Electricidad del Perú ELECTROPERU cancelará mediante pagarés extendidos a la orden del Tesoro Público, los derechos aduaneros y el Impuesto a los Bienes y Servicios que afecten la importación de las maquinarias, equipos y otros bienes de capital que, según certificación expresa de la Dirección General de Electricidad, serán utilizados exclusivamente en las obras de ampliación de la Central Hidroeléctrica del Cañón del Pato — III Etapa, a que se refiere el contrato aprobado por Decreto Supremo N 077—75—EF del 22 de Abril ño 1975.

Los mencionados pagarés vencerán a los cuatro (4) años de su aceptación.

Articulo 29 — Exclúyese del procedimiento de pago establecido en el artículo anterior al Impuesto a los Fletes de Mar creado por ei artículo 199 del Decreto Ley 22202.

Artículo 39 — Las importaciones a que se refiere el presente Decreto Ley se acogerán al tratamiento establecido para la Industria Eléctrica por la Ley 12378 y su modificatorias asi como a ias normas y procedimientos de control vigentes.

Artículo 49 — ELECTROPERU dentro del plazo de sesenta (60) días deberá regularizar en las Aduanas respectivas los despachos pendientes de pago, conforme a lo establecido por el presente Decreto Ley.

Artículo 59 — El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las disposiciones que estime pertinentes para la debida aplicación de lo establecido en el presente Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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