Tipo de Norma: Ley
Número: 22261
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22261CREAN EL CONSEJO DE COORDINACION DE LA BANCA ESTATAL DE FOMENTO
DECRETO LEY N< 22261 CONSIDERANDO:
Que, es necesario articular y coordinar de la manera más eficiente la actividad de la Banca Estatal de Fomento, incluida la Corpo. ración Financiera de Desarrodo (COFIDE) en apoyo a las actividades productivas del País;
Que, para tal electo, lesulta conveniente crear un Consejo permanente para lograr una cabal coordinación y ejecución de las políticas que norman las actividades de la Banca de Fomento, así como tender a la homogeneidad de los procedimientos operativos, de forma tal de proporcionar mejores servicios a los usuarios;
Que, asimismo, es necesario obtener un mejor cumplimiento de los objetivos que por ley tienen asignados los indicados entes fi_ Panderos estatales de fomento, mediante, en especial, el iinanciamiento conjunto de proyectos, para lo cual debe dotarse a dicho Consejo de las facultades especiales que le permi„ tan decidir sobre el indicado iinanciamiento conjunto;
En uso de Jas facultades de que está inves_ tido; y
Con el voío aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el D. L. siguiente;
Art. 1— Créase el Consejo de Coordina., ción de la Banca Estatal de Fomento, integra., tío al Sector Economía y Finanzas, con la fi„ ralidad de coordinar las políticas dentro de las cuales se desarrollará la actividad bancada estatal de fomento; así como, adoptar las medidas para el otorgamiento de financiamientos conjuntos de proyectos de inversión.
Art. 2— Para tal efecto el mencionado Consejo tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer al Ministro de Economía y Finan, zas las políticas dentro de las cuales se desarrollará la actividad bancada estatal de fomento, asi como coordinarlas y ejecu. tartas una vez que sean aprobadas mediante directivas, por el Ministro de Economía y Finanzas.
b) Asegurar una máxima utilización de po. tendal financiera de las entidades estatales de fomento a fin de utilizarlos del modo más racional y productivo.
c) Aprobar a empresas el iinanciamiento con. junto de proyectos específicos de desarrollo, en los cuales intervengan 2 o más de las entidades que conforman el Consejo; a propuestas de éstas y con cargo a los recursos de dichas instituciones, sean exter. nos o internos y de aquellos que con esta
finalidad sean destinados por el Estado.
e
El acuerdo que en cada caso adopte el Consejo será puesto en conocimiento de las en. tidades respectivas para su ejecución. Pa. ra estos efectos los Bancos Estatales de Fomento y COFIDE podrán otorgarse en. tre sí garantías en respaldo de los finan-ciamiento otorgados, así como prestarse asistencia financiera.
d) Asegurar una adecuada utilización de las posibilidades técnicas y administrativas de dichas entidades, así como establecer la forma y condiciones bajo las cuales se presten recíproca asistencia en la solución de problemas operativos comunes.
e) Convenir acuerdos de financiamiento y de garantías con otras instituciones del sistema bancacio y financiero del país,
f) Conocer y resolver otros asuntos relacionados con sus fines.
g) Proponer al Ministro de Economía y Finan, zas el proyecto de Reglamento.
Art. 3<— El Consejo estará constituido por;
1) El Presidente de la Corporación Financie
ra de Desarrollo (COFIDE), quien lo presidirá en representación del Ministro de
Economía y Finanzas. e
2) El Presidente del Banco Agrario del Perú
3) El Presidente del Banco Centra Hipoteca, rio de Perú
4) El Pdte. de Banco Industrial del Perú
5) El Presidente del Banco Minero del Perú
6) El Pdte del Banco de la Vivienda del Peni, En el ejercicio de sus funciones los infe_
grantes del Consejo actuarán dentro de las
políticas que dicte el Ministro de Economía y
Finanzas, de conformidad con lo previsto en
el inciso a) del Art. anterior, sin perjuicio de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.