Ley Nº 22258

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 22258

GENERADAS HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1977

Dictan medidas para que SENATI obtenga pago de aportaciones dejadas de abonar por empresas

Decreto Ley Jí- 222S3

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO: ■

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de que ei Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI. pueda obtener el pago de las aportaciones dejadas de. abonar oportunamente por las empresas:

Que es conveniente conceder facilidades tendentes a la regu-larización de las obligaciones por aportaciones devengadas frente a dicha Institución Pública;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado ei Decreto Ley siguiente:

Artículo 1— El SENATI otorgará facilidades de pago a las empresas que le adeuden aportaciones por las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 1977, liberándolas del pago de moras y multas, siempre que abonen dicho adeudo en un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses, con un recargo por concepto de intereses de dos por ciento (2%) por mes o fracción de mes.

Artículo 2"— Para acogerse a los beneficios que establece ei presente Decreto Ley, las empresas deberán presentar, hasta el 30 de setiembre de 1978, una solicitud y declaración jurada en los formularios que proporcionará el SENATI.

Las mensualidades serán de igual monto y se calcularán teniendo en cuenta el número de meses optados para el pago y el monto global de la deuda. En ningún caso el monto de cada mensualidad podrá ser menor de Dos Mi] Soles Oro (S/. 2,000.00).

La empresa con la solicitud y declaración jurada, deberá acompañar el comprobante de pago de la primera mensualidad 0 del total de la deuda. Estos pagos no sufrirán el recargo por concepto de intereses, a que se refiere el artículo 1®.

Ai* tí culo 3— El atraso en el pago de dos mensualidades consecutivas o de tres alternadas y/o el atraso en el pago de la aportación regular por más de sesenta (60) dias, determinará la pérdida de los beneficios que concede el presente Decreto Ley y motivará el cobro inmediato dei íntegro del saldo adeudado, incluyendo las moras y multas.

Articulo 49— Las empresas que adeuden aportaciones al SE-NATI y que tengan redamaciones contenciosas referidas a las aportaciones mencionadas en el artículo l9, siempre que se desistan de su reclamación, podrán acogerse a jos beneficios que acuerda el presente, Decreto Ley, dentro del plazo y requisitos que señala el artículo 2*.

Artículo 59— Las empresas contra jas que se haya iniciado cobranza coactiva, podrán igualmente acogerse a los beneficios que establece el presente Decreto Ley, En este caso, mientras .persista la concesión de facilidades de pago, se suspenderá la cobranza coactiva. Las medidas precautorias incoadas persiguiendo el -cobro de las aportaciones subsistirán mientras dure la suspensión. entregándose los bienes materia del embargo al deudor, a quien se le nombrará depositario. La suspensión de la cobranza coactiva no exime del pago de costas.

Articulo 6^— El SENATI mantendrá el derecho de revisar los montos declarados, mediante sus servicios de inspección, y cobrará la diferencia resultante con moras y inultas.

Articulo 7— El SENATI en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, dictará las medidas pertinentes para su cumplimiento*

Artículo 8— Déjase en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días de! mes de Agosto de mil novecientos setentiocho.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera del Primer Ministro y Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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