Ley Nº 22257

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 22257

LI JARE DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las Empresas Nacionales de Construcción podrán invertir hasta el 40°h de su renta neta

Decreto Ley N 22257

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Le5" su guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer dentro del conjunto de medidas de reactivación económica las de beneficio promocional a las empresas constructoras nacionales las que constituyen elemento fundamental y dinamizador de la actividad privada;

Que existen diversas disposiciones del Decreto Supremo 347-68-HC. próximas a caducar, referidas a las liberaciones y exoneraciones a favor de las empresas constructoras nacionales, las cuales conviene prorrogar;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Vf — Las Empresas Nacionales dedicadas a la actividad de k. Industria de la Construcción podrán invertir o reinvertir libre del Impuesto a la Renta, hasta el 40% de su Renta Neta.

Las «impresas que no desarrollen la actividad de la construcción podrán invertir o reinvertir libre del impuesto a la renta, en empresas nacionales dedicadas a esa actividad, hasta el 409; d^ su Renta Neta, determinada después de efectuadas las deducciones que correspondan a la participación liquida y patrimonial de sus trabajadores y tecnológicas, en su caso.

Las personas naturales que no desarrollan actividad empresarial, podrán invertir libre del impuesto a la renta, en empresas nacionales dedicadas a la actividad de la construcción, hasta el 50% de su Renta Neta.

Articulo 2° — Las inversiones y reinversiones a que se hace referencia en el articulo anterior, estarán sujetas a las normas siguientes:

a) Las empresas planificarán sus reinversiones en programas a mediano y a corto plazo, sea para su constitución, ampliación, diversificación o modernización, las que serán sometidas a la decisión del Ministerio de Vivienda y Construcción cuando menos con treinta dias de anticipación a la fecha del inicio de su ejecución. Se entiende como programa a corto plazo aquel que se efectúa dentro de un periodo de doce meses1 a partir de la autorización por el Ministerio de Vivienda y Construcción: y programa a mediano plazo, aquel que tiene lugar en un periodo mayor;

El Ministerio de Vivienda y Construcción deberá emitir Resolución sobre el objeto de la reinversión, en el plazo de treinta dias contados a partir de la fecha de presentación de los programas y sobro la procedencia de los beneficios tributarios, en plazos de sesenta días y ciento veinte días, para los programas de corto y mediano plazo, respectivamente.

Cuando no se emita Resolución sobre el objeto de la reinversión en el plazo de treinta días, la empresa constructora podrá iniciar la ejecución de sus programas, quedando pendiente el pronunciamiento del Ministerio sobre la procedencia de los beneficios tributarios. Igualmente, si vencidos los plazos de sesenta y ciento veinte días, no se hubiera emitido la Resolución sobre la procedencia de los beneficios tributarios, éstos quedarán automáticamente aprobados.

b) La reinversión estará liberada del impuesto a la renta, solamente si se destina a:

—- Constitución de nuevas empresas constructoras nacionales.

— La modernización, ampliación o diversificación de SU Capa* cidad productiva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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