Ley Nº 22240

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 22240

Autorizan a Enapu Perú retirar minerales del Terminal Marítimo libre del pago de servicios

Decreto Ley N° 22240

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO :

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto. Ley si. guíenle :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO :

Que los volúmenes de carga de minerales y metales pro-cedentes de BOlivia, que se encuentran en el Terminal Marítimo d Mafarani, han generado un astado de congestión en las áreas de almacenaje de dicho Terminal, que os atentatorio contra el normal desarrollo de las operaciones portuarias;

Que la referida carga está afecta a gravámenes por el dllrxfado tiempo de su permanencia en el mencionado recinto portuario. Impidiendo a sus titulares disponer de la misma y persistiendo como un factor efe congestión;

Que Gfí conveniente dictar las medidas excepcionales para posibilitar el retiro de los minerales y metales mencionados, con el fin de regularizar la utilización de las áreas de almacenaje del Termina! Marítimo de Mataran!:

En uso de las facultades de que está Investido: y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico, — Autorizase a la Empresa Nacional do Puertas (ENAPU-PERU) para que, por esta única vez y dentro de un plazo Improrrogable de cuarentícinco (45) días COr* lendario computados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, permita el retiro libre de pago de los servicios de almacenaje de la carga de minerales y metales procedentes de Bolfvla, Ingresados al ¿Terminal Marítimo de Mataran! con anterioridad al 30 de jimio de 1975; para cuyo efecto, previamente, los Interesados deberán acreditar su derecho sobre la carga ante la Administración del indicado Terminal.

Dado en la Casa de tíoblerno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setentiocho.

General de División E, P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República

General de División E. P.. OSCAR MOLINA PALLOO CHIA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP., JORCE PARODI GALLIANI. Ministro de Marina.

Teniente General FAP., JORGE TAMA YO DE LA FLOR Ministro de Aeronáutica.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Ingeniero Gabriel lanata PIAGGIO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración,

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro ríe Energía y Minas

General de División EP. OT'IO ELESPUUU REVOREDO,

Ministro de Educación.. General de División EP. ELIVIO VANNINi CHUMPITAZI Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante A. P.. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA GALDERON KOECIILTN, Ministro de Trabajo

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General F.A.P. OSCAR DAV1LA ZUMAETA, Ministro de Salud

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI Ministro del Interior

POR TANTO :Mando se publique y cumpla.Lima, 18 de julio de 1978.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P. OSCAR MOLINA PALLOCCIIIa.

Vicealmirante A.P. JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General F.A.P. JORGE TAMAVO DE LA FLOR.

General de División E.P. ELIVIO VANNINI CIIUMPITAZL

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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