Tipo de Norma: Ley
Número: 22239
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22239A Registro Público de Contratos Petroleros nominarán Registro Público de Hidrocarburos
O'l'TO KLESPURU REVOREDO,
Decreto ley KPEL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO IIA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que es conveniente que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que suscriban contratos de servicios con Petróleos del Peni o con las compañías petroleras que han celebrado contratos de operaciones petrolíferas con el Estado, de acuerdo con el Decreto Ley N 17440, se inscriban en el Registro .Público de Contratistas y d0 Contratos Petroleros creado por Decreto Ley No. 1903**:
Que, asimismo, las personas jurídicas inscritas en el Registro de las Concesiones Petroleras de acuerdo con el Decreto Supremo de 1G de Octubre de 1953, que hayan celebrado o celebren contratos de servicios con Petróleos del Perú y con las referidas compañías contratistas petroleras a que se refiere el considerando anterior, deben, igualmente, inscribirse en el Registro Público de Contratistas y de Contratos Petroleros de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio do Energía y Minas;
Que es necesario por las funciones administrativas del referido Registro Público, modificar su denominación;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1°— Modifícase la denominación del Registro Público de Contratistas y de Contratos Petroleros por la de Registro Público de Hidrocarburos.
Articulo 2>— Ampliase el articulo 29 del Decreto Ley No. 19038, en el sentido de que en el Rcgisfto Público de Hidrocarburos, se Inscribirán obligatoriamente, las personas naturales O jurídicas, nacionales o extranjeras, que tienen Vigentes o celebren con Petróleos^ del Perú o con las compañías contratistas de operaciones petroleras, los siguientes contratos de servicios:
a) Estudios geológicos, estudios geofísicos, ingeniería de petróleo relacionada con la perforación, explotación y servicios
de pozos: yb) Obras de construcción de oleoductos, gasoductos, refinerías y mantenimiento de las mismas, transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales especializados.
La Inscripción so efectuará en el Libro de Contratistas de Sei vicios que al efecto se abrirá en el Registro Público de Hidrocarburos.
Articulo 3*— Los contratistas de servicios a que se contrae el artículo anterior estarán sujetos a las normas del Decreto Ley No. 19038, su Reglamento y disposiciones conexas y ni Arancel aprobado por Decreto Ley No. 21320.
Artículo 4*— Las compañías contratistas de servidos Inscritas en el Registro de las Concesiones Petroleras ai amparo del Decreto Supremo de 1G de octubre de 1953, deberán Inscribirse en el Libro de Contratistas de Servicios del Registro Público de Hidrocarburos en el plazo de 60 días, por el sólo mérito de la Resolución Directoral que calificó su capacidad legal, técnica y económica para su inscripción en dicho Registro, quedando comprendidas en las disposiciones a que se refiere el artículo 3° do! presente Decrete Ley.
Artículo 5— Los derechos de inscripción de los contratos que se celebren con Petróleos del Perú, a que se refiere el presente Decreto Ley, serán pagados por los contratistas de Servicios.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenliocho.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la RepúblicaGeneral de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de MinísLros y Ministro de Guerra
Vicealmirante AP. JORGE PAUOD1 G ALLI A NI, Ministro ele Marina
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores
Doctor JAVIER SILVA RIJETE, Ministro de Economía y Finanzas
Ingeniero GABRIEL LANATA PIAGGIO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo 1 Integración
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas
General de División EP, Ministro de Educación
General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Vicealmirante AP. FRANCISCO Mariategui ANGULO, Ministro de Pesquería
Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECÍILIN, Ministro de Trabajo
General de Brigada EP. LUIS ARBULU J.BAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación
Mayor General FAP. OSCAR DAVINA ZIJMAETA, Ministro do Salud
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, IR de julio de 1 í)78.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
Genera) de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, General de División EP., JUAN SANCHEZ GÓNZALES,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.