Ley Nº 22241

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 22241

Indultan a ciudadanos y militares procesados por actos políticos

Decreto Ley N 22241

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL, GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que el pnís requiere rio !n armonía y roncoidia entre todos los peruanos» tanto para superar la situación económica como para participar activamente en el seguimiento do la elaboración de nuestra nueva Caria Constitucional, y en el quehacer político con ocasión de la transferencia deí gobierno a la civilidad, siendo uno de los medios * para alcanzar tal fin, disponer de la amnistía general en el país por razón de actos político-sociales;

En uso de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo l9— Concédese amnistía e indulto general a lodos

los ciudadanos y: militares sentenciados o procesados por los tribunales ordinarios y fuero .privativo militar, por actos poli-tlcdS’b ¿óctaie.4, res muyéndose fes Jqg dbréehos que htibi&sen perdido.

Artículo 2*— Las autoridades competentes pondrán en inmediata libertad a quienes comprende los efectos de este Decreto Ley.

Artículo 3°— Los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior quedan encargados de dictar !fts disposiciones pertinentes para que las personas que estuvieran exiladas por motivos políticos o sociales puedan regresar ai país.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setentioeho.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERFtUTTl, Presidente de la República.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Embajador, JOSE DE LA PUENTE 11A DRILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA ROETE, Ministro de Economía y

Finanzas.

Ingeniero GABRIEL LANATA PIAGGIO, Ministro de industria. Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP, JUAN SANCHEZ GONZALKS, Ministro de Energía y Minno.

General de División EP. OPIO ELESPURU R EVO REDO, Ministro de Educación.

General de División EP. ELIVIO VANNTNT CIIUMPITAZI, Ministro de • Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEOUI ANGULO, Ministro do Pesquería.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CAI,DERON KOK-CIILIN, Ministro de Trabajo.

General do Brigada LUIS AHBULU ÍBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP. OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Inferior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de julio de 1978,

General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA

Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI

Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATINí.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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