Ley Nº 22238

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 22238

AMPLIAN DECRETO LEY N 22038 SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS BANCARIOS

EN MONEDA EXTRANJERA

DECRETO-LEY N 22238

CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar lo dispuesto en e] D. L. 22038 permitiendo que los Certificados Bancarios en Moneda Extranjera se emitan igualmente contra entrega de moneda extran, jera en cheques de viajero, billetes circulares y [o moneda fraccionaria de curso legal, a fin de guardar armonía con las normas que regu_ lan el Mercado Unico de Cambios;

Que, asimismo, es conveniente establecer un plazo para repatriación de la moneda extran jera con las exoneraciones tributarias previs_ tas por el D.L. 21954 así como precisar los al_ canees de las sanciones previstas en el D.L. 21953 y de la amnistía concedida en relación con los casos que contemplaba el D.L. 18275;

En uso de las facultades de que está in_ vestido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecretoJLey siguiente:

Art. L— Los Certificados Bancarios en Mo. neda Extranjera a que se refiere el D.L. NL 22G38, podrán ser emitidos también contra en.

trega de moneda extranjera en cheques de viajero, billetes circulares y o moneda fracciona, ría de curso legal.

Ait. 2<->— Prorrógase hasta el 31 de Diciem. bre de 1980 la exoneración tributaria dispuesta en el Art. 1" del D.L. 21954.

Quedan expresamente comprendidos en la exoneración los impuestos a la renta, bienes y servicios, sucesorios, a las remuneraciones y a los impuestos patrimoniales a que se refiere el D.L. 21954.

Art. 3— Sustituyese el texto del Arl. 12" del D.L. 21953 por el siguiente: as'‘Los bancos y las agencias de cambio que contravengan el presente Decreto.Ley o las normas cambiarías que se establezcan de con_ formidad con el mismo, serán sancionados por el Banco Central de Reserva del Perú con una multa que será fiiada en cada caso*'.

Art. 4-— Los encausados por los delitos pre_ visios y penados por los Arts. 18 y 19 del D. L. 18275, ya derogado, quedan liberados de toda sanción y las entidades que fueron encargadas de investigar esos delitos dejarán sin efecto todo lo actuado, procediendo a archivar los respectivos expedientes.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Julio de 1978

Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP Oscar Molina Pallocchia.

Vice_Almirante AP Jorge Parodi Gallianl.

Tnte. Gral. FAP Jorge Tamayo de la Flor.

Dr. Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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