Ley Nº 22237

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 22237

ASIGNAN LOS RECURSOS PRESUPUESTA RIOS FARA LA CONSTITUYENTE

DECRETO.LEY Nv 22237

CONSIDERANDO:

Que habiéndose realizado las elecciones pa_ ra Representantes a la Asamblea Constituyen, te, convocadas por D. L. N 21949, y estando próxima a instalarse, es necesario asignarle los recursos presupuestarios que se requieren para su funcionamiento;

En uso de las facultades de que está in_ vestido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto.Ley siguiente:

Art. I'-’— Créase dentro del Presupuesto del Sector Público para 1978 Volumen 01 Gobierno Central, el Pliego 31 — Asamblea Constituyente — que tendrá como financiamiento la transferencia de parte de los recursos presu_ puestarios del Programa 0410 Cámaras Legislativas, por la cantidad de S|. 30’937,000.00, que efectuará el Titular del Pliego 04 Ministe. rio del Interior, y una asignación de Si. 90'ÜOO,000.00 que se autoriza por el Art. 2C> del presente Decreto.Ley. El Titular del citado Pliego Presupuestal será el Presidente de la Asamblea Constituyente.

Art. 2(-’— Autorízase al Ministerio de Eco. nomía y Finanzas a efectuar una operación de transferencia de asignaciones presupuéstales por la cantidad de Sj 90’000,000.00 conforme al siguiente detalle:

Volumen I: Gobierno Central.

Título II: Egresos.

DEL:

Sector 09: Economía y Finanzas.

Pliego 09: Ministerio de Economía y Finanzas. Programa 095: Formulación y Evaluación del

Presupuesto Público.

Jefatura Responsable: Dirección General del Presupuesto Público.

Financiamiento: Capítulo I Ingresos del Tesoro Público.

Partida:

04.(0 Transferencias Corrientes S].

04.14 Otros ................ 90'000,000.00

AL:

Pliego 31 Asamblea Constituyente 90’000,000.00

Art. 3-‘— El Primer Ministro pondrá a dis. posición del Titular del Pliego Asamblea Constituyente los recursos humanos y materiales que éste estime necesarios.

Art. 4v— Corresponde al Titular del Pliego Asamblea Constituyente formular y aprobar el Presupuesto para el ejercicio fiscal 1978; y. remitirlo al Primer Ministro para los efectos del cumplimiento de los trámites de naturaleza presupuestaria de tesorería y contable, de conformidad con las normas vigentes.

Art 5-— Hasta que se instale la Asamblea Constituyente el Presidente de la Junta Pre. paratoria realizará, con cargo a los recursos del Pliego Asamblea Constituyente, ios gastos necesarios para el funcionamiento de dicha Junta y para la instalación de la Asamblea.

Art 6— Exceptúase a la Asamblea Constituyente de las limitaciones que establecen los Decretos-Leyes Nos. 22074, 22169 y 22204.

Art. 7í-)— Derógase o déjase en suspenso to_ das las disposiciones que se opongan al presente DecretoJLey.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla

Lima, 11 de Julio de 1978.

Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP Oscar Molina Pallocchia.

Vice. Almirante AP Jorge Parodi Galliani.

Tote. Gral. FAP Jorge Tamayo de la Flor.

Dr. Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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